MÓNICA PASCUAL – TRUJILLO

Un varón ha sido condenado a dos años cárcel por un delito de lesiones a otro hombre al que golpeó con un vaso de cristal en la cara durante el transcurso de una discusión en un pub de Trujillo.

El agredido con el vaso, a su vez, ha sido condenado por un delito leve de lesiones a una pena acordada de un mes de multa (en cuota diaria de seis euros), tras haberle propinado previamente un puñetazo en la cara al condenado a dos años de cárcel un puñetazo, durante el transcurso de la misma discusión.

De este modo lo ha estipulado el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres en una sentencia firme y contra la que no cabe recurso.

Según el fallo los hechos tuvieron lugar sobre las 03,00 horas del 29 de octubre de 2017 en el interior de un pub de Trujillo (Cáceres), cuando los dos condenados, ambos mayores de edad, se enzarzaron en una discusión.

En el transcurso de la misma el finalmente condenado a una pena de un mes de multa le propinó un puñetazo en la cara al que ha resultado condenado a pena de cárcel, y el cual sufrió heridas en la mucosa labial aproximadamente de un centímetro en la zona del labio superior izquierdo.

Dichas heridas requirieron para su sanidad valoración, enjuagues y pomada, local, y tardaron en curar cinco días de perjuicio exclusivamente básico, según hechos probados de conformidad con las partes.

Al mismo tiempo, el condenado con dos años de cárcel le golpeó al anterior con un vaso de cristal en la cara, causándole herida frontal izquierda lineal de dos centímetros, herida en ceja izquierda irregular de un centímetro, herida en tabique nasal menor de un centímetro, neuropátía óptica traumática en ojo izquierdo, y pequeño trazo fractura pared lateral de órbita izquierda, no desplazada.

Dichas heridas requirieron para su sanidad valoración facultativa, limpieza y desinfección, además de sutura, TAC craneal, valoración por servicio de neurología y seguimiento facultativo oftalmológico con tratamiento farmacológico mediante corticoides, exploraciones complementarias incluidas RMN de órbitas y potencias visuales evocadas.

Tardó en curar un total de 142 días, 30 de ellos de perjuicio particular moderado y 112 días de perjuicio exclusivamente básico, residuando una cicatriz en dorso nasal menor de un centímetro pericialmente valorada en Autos como constitutiva de perjuicio estético ligero 1-6 tendente a rango inferior.

Además, el finalmente condenado a dos años de prisión, previa compensación, había pagado al condenado a un mes de multa 5.622,15 euros, y ambos habían renunciado a cualquier otra reclamación económica.