ISABEL BARRANTES

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y que cuentan con un montante global de 1,4 millones de euros.

La portavoz de la Junta, Isabel Gil Rosiña, ha abogado, en rueda de prensa, por la "necesaria corresponsabilidad de la vida familiar y laboral tanto en hombres como en mujeres y que no seamos siempre nosotras las que tenemos que arrastrar esa mochila que tanto pesa".

Las ayudas cuentan con tres modalidades diferentes. La primera contempla una línea de ayudas  a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y de riesgo durante la lactancia natural, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso. La cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes.

Mediante la segunda modalidad se podrán conceder ayudas a la contratación, enmarcada en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, profesional y familiar de las personas trabajadoras, por una parte, y de mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar, por otra.

La cuantía de la ayuda, de entre 200 y 1.200 euros, estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social, que vendrá establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.

Por último, el programa III contempla ayudas destinadas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a las personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el decreto, celebren contratos de sustitución.

En los supuestos de contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia, la cuantía de la subvención será de 1.000 euros si es a jornada completa. Se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.