CELIA CORDERO

 

El Registro de la Propiedad Intelectual en Extremadura ha gestionado 9.082 solicitudes desde su transferencia por la Administración General del Estado al Gobierno extremeño, en 2002. Durante el año pasado, este organismo inscribió 703 solicitudes en 2016 frente a las 536 del año anterior, lo que supone un incremento del 30%. Esta cifra es el tercer mejor registro de los últimos 15 años, y el segundo mayor incremento porcentual.

Durante el pasado ejercicio, las obras que más inscripciones han tenido en el registro han sido las literarias (que incluyen las específicamente literarias, científicas y dramáticas), le siguen las musicales, las obras artísticas (dibujos, pinturas y grabados, esculturas y fotografías), las técnicas (proyectos de arquitectura y de las distintas ingenierías) y los programas de ordenador. Son escasas, sin embargo, las solicitudes de audiovisuales, páginas web, coreografías y las de bases de datos.

El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico. Ofrece protección sobre las actuaciones y determinadas producciones contempladas en la Ley de la Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual otorgan un reconocimiento a los creadores y son un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.

Un rasgo esencial del Registro es la voluntariedad del autor para inscribir su obra, es decir, que la protección a los derechos de propiedad intelectual no se adquiere con la inscripción, sino por la creación de la obra o prestación protegida. De todas formas, la inscripción en el Registro tiene un efecto de prueba, ya que el Registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos.

La mayoría de las Comunidades Autónomas tienen transferidas  la función ejecutiva o de gestión de la propiedad intelectual, al Estado le corresponde legislar y dictar los reglamentos de esta materia. El Registro es único para todo el territorio nacional, y está formado por el Registro Central y los Registros Territoriales. Las obras se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual de manera presencial, acudiendo a las oficinas que tiene en Badajoz (Avda. de Huelva, 2), y en Cáceres (Avda. General Primo de Rivera, 2), o bien telemática vía Internet, a través de la dirección https://sede.mcu.gob.es. Además, se pueden presentar por correo postal dirigiéndose a las sedes de Cáceres y Badajoz o en el registro oficial de cualquier órgano administrativo de la administración nacional, autonómica, provincial o local.

Pueden acceder al registro todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte. El plazo de protección establecido por la Ley de Propiedad Intelectual es durante toda la vida del autor y los 70 años posteriores a su fallecimiento. La inscripción en el Registro es eficaz desde la fecha de presentación de la solicitud.

El registro de la Propiedad Intelectual en Extremadura está gestionado por la Secretaría General de Cultura.