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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado las nuevas bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de los centros autorizados que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el nuevo decreto, se pretende ampliar el periodo de cobertura de los gastos corrientes derivados del funcionamiento de los centros del primer ciclo de Educación Infantil, de forma que la ayuda cubra todo el ejercicio y no solo los gastos producidos hasta el 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

En consecuencia, también se procede a modificar la forma de pago y la justificación de las ayudas concedidas, para proporcionar más facilidades a 169 ayuntamientos que cuentan con un centro de Educación Infantil.
Además, se incorpora un nuevo criterio de valoración en función del número de habitantes de la localidad donde se encuentra ubicado el centro para dar más puntuación a las localidades con menor población. Así, la Junta de Extremadura impulsa también en las zonas más rurales la conciliación de la vida familiar y laboral.

Estas ayudas, cuya convocatoria saldrá próximamente, están destinadas a los ayuntamientos titulares de Centros de Educación Infantil (CEI), entidades privadas sin fines de lucro y a empresas con CEI ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el sistema educativo.

De acuerdo con el decreto, los gastos corrientes que se pueden justificar son principalmente los de personal, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones y primas de seguro.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, comparando bajo criterios objetivos, las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre ellas con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

CUANTÍA DE LA AYUDAS

La cuantía individual máxima a otorgar a los ayuntamientos, así como para las entidades privadas sin fines de lucro y empresas, no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado en cada convocatoria al funcionamiento de CEI para estas entidades, en su correspondiente aplicación presupuestaria en cada ejercicio económico.

El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el DOE.