ICIAR MUÑOZ 

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que regula la aplicación de la condicionalidad y establece, en el ámbito de la comunidad, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

La Junta de Extremadura recuerda que la condicionalidad "obliga" a todo agricultor y ganadero que reciba pagos directos, determinadas ayudas al desarrollo rural así como las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la restauración y reconversión del viñedo y los pagos de la prima por arranque, al "cumplimiento" de unos requisitos legales relacionados con la identificación animal, seguridad alimentaria, medio ambiente, bienestar de los animales y a la realización de buenas prácticas agrarias en su explotación.

Estos requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales están establecidos en los anexo I, II y III de la citada orden.

Además, los beneficiarios de ayudas agroambientales deberán cumplir los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el programa de Desarrollo Rural de Extremadura, y el agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en la normativa estatal así como a las que se establezcan por el órgano competente en Extremadura.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, como autoridad competente y organismo especializado de control, realizará los controles, administrativos y sobre el terreno, y las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la condicionalidad establecidas y cuando éstos no se respeten, en cualquier momento del año natural 2016, el importe de las ayudas se verá "reducido" e incluso se podrá llegar a la "exclusión".