El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres ha desestimado el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Cáceres sobre liquidación de cuotas y sanción de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, de 19 de junio de 2013, por la que se inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la resolución de 28 de mayo de 2012, que elevó a definitivas las actas de liquidación e infracción.

La sentencia, de 23 de marzo pasado, confirma la resolución recurrida, contra la que no cabe recurso, e impone las costas a la parte recurrente.

Los hechos enjuiciados –del que se inhibió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, que se declaró incompetente para conocer el recurso–  derivan del despido del jefe de prensa de la Oficina Provincial del partido en Cáceres, Félix Pinero,  de  30 de septiembre de 2011.

Celebrado el acto de conciliación sin avenencia el 03/11/2011, y subsiguiente juicio oral el 23/01/2012, por sentencia 12/2012, de 23 de enero, el juez titular del Juzgado de la Social número 1 de Cáceres declaró improcedente el despido, que se hizo firme por diligencia de ordenación  de 13/02/2912, por la que se ordenaba pagar a la parte demandante la cantidad de 22.795,85 euros. El expediente fue archivado con  fecha 14/06/2012.

No obstante, visto que la empresa no había satisfecho la Seguridad Social de los salarios de tramitación del actor, e interpuesta demanda ante la Inspección Provincial de Trabajo, esta levantó acta de liquidación para exigir el pago de cuotas y otros conceptos a la empresa PSOE, que propuso una sanción de 4.041,35 euros, que  la Tesorería de la Seguridad Social de Cáceres confirmó y elevó a definitiva.

Contra la citada resolución, el PSOE presentó recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de los Contencioso número 29 de Madrid, que se inhibió en favor del de Cáceres, que ha dictado la citada sentencia.

La parte recurrente reprochaba a la Administración que no tuviera en cuenta, a la hora de establecer la sanción accesoria de pérdida de ayudas y bonificación, que disponía de 77 cuentas de cotización a la Seguridad Social,  que la sentencia desestima, confirmando la resolución recurrida.

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