El  decreto que establece el marco general de actuación de la Educación de Personas Adultas (EPA) por el que se pone fin a la falta de regulación autonómica en esta materia ya aparece publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

El Gobierno de Extremadura recuerda que en la actualidad y en esta región la educación de adultos y la dotación de medios materiales y humanos se basa en la Comunidad Autónoma en una orden de ámbito nacional.

La Educación de Personas Adultas se entiende como el conjunto de actividades de aprendizaje, regladas o no, encaminadas a la adquisición, actualización y ampliación de conocimientos, aptitudes y competencias, facilitando su progreso personal, social y profesional como respuesta a un mundo que cambia continuamente.

DERECHO AL APRENDIZAJE 

Las enseñanzas dirigidas a las personas adultas contribuirán a hacer efectivo el derecho al aprendizaje a lo largo de la vida y estarán inspiradas en una serie de principios rectores como garantizar el acceso universal y continuado al aprendizaje permanente; así como flexibilizar la oferta educativa posibilitando la elección de itinerarios formativos compatibles con las actividades familiares, sociales y laborales.

PROMOCIONAR ACCESO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS 

Asimismo, se trata de promocionar el acceso de las personas adultas a la sociedad de la información y la comunicación y su alfabetización digital así como fomentar las enseñanzas a distancia para evitar que las circunstancias personales, sociales y laborales pudieran suponer un obstáculo a la igualdad de oportunidades en el acceso al aprendizaje, entre otros.

La educación de personas adultas comprende las enseñanzas destinadas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo; los programas de formación para obtener y mejorar la cualificación profesional; los programas que faciliten el acceso al sistema educativo y el empleo; y aquellos orientados al desarrollo personal y la inclusión social.

DESTINATARIOS

Los destinatarios de la educación de personas adultas son personas mayores de 18 años o quienes los cumplan en el año natural en el que se inicie el curso. Además, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de 16 con un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Asimismo, se podrán promover ofertas específicas, con el fin de garantizar el derecho al aprendizaje permanente de quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculados del sistema educativo.