El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la Orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, un instrumento consensuado por los miembros de la Junta rectora, que garantiza la conservación del espacio natural junto al desarrollo de actividades tradicionales compatibles.

El artículo 49 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece la existencia obligatoria de un plan rector de uso y gestión para los parques naturales, entre otros espacios naturales protegidos, y califica a los mismos como "elemento básico de gestión".

Establece, también la obligación del aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) en el plazo máximo de un año desde la declaración del espacio o, en su caso, desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

En la tramitación de este PRUG se ha seguido el procedimiento previsto por Ley, sometiéndose a información pública el proyecto de PRUG, a consultas de los ayuntamientos cuyos términos municipales están incluidos en el ámbito territorial del proyecto así como de las organizaciones agrarias, sindicales y ecologistas y también ha sido informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente y por la Junta Rectora del Parque Natural, entre otros trámites.