Un vecino de Coria ha demandado al ayuntamiento ser indemnizado tras ser cogido por un toro al resbalar con un vaso en los festejos Taurinos de San Juan. El afectado sufrió heridas de gravedad que le mantuvieron ingresado en la UCI del Hospital San Pedro de Alcántara durante varios días. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha determinado que el consistorio no tiene obligación de indemnizarle, confirmando la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Cáceres.

El suceso tuvo lugar a las cinco y media de la mañana en el atrio de la Catedral, donde el toro “Ricacho”, ejemplar de Victorino Martín, hirió a Sergio V. R., de 33 años de edad. Tras su estancia en el centro hospitalario, el afectado solicitó al consistorio una indemnización por los daños. 

En este caso Sergio V. R. indicó que la cogida se produjo al resbalar con un vaso mientras escapaba del astado, lo que produjo la caída y la posterior cogida. Según el reglamento taurino para estos festejos, añade, el toro debía tener las astas manipuladas para minimizar los posibles daños. 

El alcalde de Coria, José Manuel García Ballestero, decidió en su momento hacer caso omiso de esta reclamación y el joven acudió a los tribunales. Recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha emitido la sentencia que indica que el ayuntamiento y su aseguradora no tienen que indemnizarle, confirmando así la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Cáceres.

Los dos tribunales consideran que Sergio V. R. participó de forma voluntaria en los festejos de San Juan, conociendo el riesgo que esto supone y aceptándolo por lo que no se puede responsabilizar al consistorio. 

El Juzgado de lo Contencioso ha insistido, además, que la administración municipal no puede mantener las calles totalmente limpias durante todo el tiempo que duren las fiestas, tanto por la actividad continuada en las calles como por la cantidad de personas que acuden a la localidad durante esos días.

Esta Sala ha reiterado que es “imposible” que los empleados municipales limpien las calles con normalidad “cuando se encuentra un toro suelto” y que lo que ha originado la situación es “la actitud de una tercera persona que tira los desperdicios a las calles”.

 

OBLIGACIÓN DE MANIPULAR LOS CUERNOS

Una vez el Juzgado determinó que la responsabilidad del resbalón no correspondía al Ayuntamiento de Coria los tribunales pasaron a analizar la demanda en cuanto a la obligación de manipular los cuernos. 

El vecino de Coria indicaba que, según el reglamento, un animal de más de dos años de edad debe contar con astas manipuladas o emboladas. En este caso, el toro “Ricacho” contaba con cuatro años de edad. 

Los tribunales han reiterado que “también es cierto que el reglamento permite la lidia de reses sin despuntar de más de dos años por acuerdo del ayuntamiento pleno, sobre la base de la tradición popular y dando publicidad de este extremo para conocimiento de los participantes».

La Sala de lo Contencioso ha declarado de esta forma que "no se ha acreditado que el perjudicado desconociese como tradicionalmente se corren los toros en esa localidad".

El afectado ha sido condenado por la Sala a pagar las costas judiciales originadas al presentar el recurso.