La Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura, previa información de los Servicios Jurídicos del Gobierno extremeño, informa que el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre el recurso de casación interpuesto por dichos Servicios Jurídicos en relación a una resolución judicial relacionada con el pago del verano a los interinos que trabajaron menos de 280 días en el curso 2011-2012. De este modo, es incierto que el Tribunal Supremo haya inadmitido a trámite dicho recurso, tal y como recogen varios medios de comunicación haciéndose eco de la información facilitada por una organización sindical.

A fecha de hoy, día 1 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo tan sólo ha dictado una Diligencia de Ordenación, fechada el pasado viernes 28 de noviembre, en la que acuerda tener por cumplimentado un trámite de alegaciones sobre una eventual inadmisión del recurso de casación, ordenando que “pasen los autos al Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.”. Es decir, que aún no existe ninguna resolución judicial que se haya pronunciado definitivamente sobre este asunto.

En todo caso, la resolución que en su momento dicte el Tribunal Supremo sobre la admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación, no entraría a valorar o a validar el contenido de la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de 12 de junio de 2014.

El pago de los meses de julio y agosto al personal docente interino que trabajaba 165 días a lo largo del curso, es decir cinco meses y medio, se realizaba hasta el curso académico 2011-2012 en virtud de un acuerdo entre el Ministerio de Educación y los sindicatos del año 1988, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 1990. La Consejería de Educación y Cultura acordó con los representantes sindicales que este pago sólo se realizara en Extremadura al personal interino que trabajara el curso completo.