La consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, María Angeles Muñoz, ha presentado en Mérida el decreto-ley aprobado por el Consejo de Gobierno en su última reunión por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, cuyo fin es determinar y regular en la región el acceso al derecho subjetivo a la renta básica, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión y a promover su integración social y laboral.

Muñoz ha explicado que en esta normativa se incluyen importantes modificaciones para consolidar esta prestación como un derecho y ha destacado que se simplificará la petición de documentación, reduciendo la carga burocrática y que serán los Servicios Sociales de Base de los ayuntamientos los que tramiten las solicitudes, rellenando un formulario y requiriendo documentos en caso de que se precisen.

Ha añadido que se prestará una mayor atención ciudadana, poniendo en servicio un teléfono gratuito y una oficina de atención personalizada para la consulta de expedientes por parte de los solicitantes.

Asimismo, se ampliará el periodo de concesión de esta prestación  de 6 meses a un año, reduciendo así la carga administrativa para el propio beneficiario. Además las solicitudes y requerimiento de documento se centrarán en los solicitantes, flexibilizando requisitos de la unidad familiar, evitando así duplicidades.

La consejera ha afirmado que en este decreto se  amplía la cobertura hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad,  se simplifica la valoración de los recursos económicos de la unidad familiar y se fomenta la inserción laboral de los beneficiarios de  esta prestación.

Los Servicios Sociales tendrán a su disposición la herramienta digital diseñada por el Servicio Extremeño Público de Empleo para rellenar los formularios  y una vez tengan el informe favorable lo remitirán al Sexpe que tras cruzar los datos de la solicitud con hacienda emitirá la resolución y orden de pago, a través de la Dirección General de Empleo como órgano gestor.

Desde el Sexpe se formará a los técnicos de los ayuntamientos con quienes se mantendrá permanente contacto.

Muñoz ha afirmado que “hoy presentamos una normativa que pretende lista cero en perceptores de Renta Básica de Inserción, beneficiar a los ciudadanos y limitarles las cargas burocráticas, puesto en están en una situación de necesidad, agilizar y hacer efectiva la concesión de esta prestación como un derecho de prestación social para aquellas personas que carecen de empleo y de recursos básicos”.

Ha indicado que la renta básica es un apoyo y una palanca para cubrir las necesidades de aquellas personas que peor lo están pasando y ha añadido que “dentro de la responsabilidad de este gobierno está el ofrecer las oportunidades a aquellos que están en mayor dificultad y por lo tanto insertar en el mundo laboral a los beneficiarios de esta prestación”.

BENEFICIARIOS DE LA RENTA BASICA

Tienen derecho a la renta básica quienes, no teniendo los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y encontrándose en situación de exclusión o riesgo de exclusión, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en este decreto-ley y tengan la condición política de extremeños o sean extranjeros con vecindad administrativa en Extremadura.

La renta básica es una prestación económica de naturaleza asistencial, de percepción periódica y duración determinada, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios.

Tiene carácter finalista, se otorgará al titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedida. Será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente.

El fin de la renta básica es garantizar a quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social la atención de sus necesidades económicas básicas y promover su integración social y laboral, mediante las actuaciones que se determinen en el Proyecto Individualizado de Inserción.

A los efectos de decreto-ley, se entiende por situaciones de exclusión o en riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral.

Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de las necesidades básicas la no obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual alcancen la cuantía del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente en cada momento.

Por estado de dificultad personal o social determinante de riesgo de exclusión se entenderá la situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar, debido a la concurrencia de factores como prolongación excesiva de la situación de desempleo, desestructuración familiar, mínimos niveles educacionales o formativos, pertenencia a etnias o colectivos marginados y otras situaciones similares que dificulte su integración laboral o social y sea considerado como tal por los servicios sociales.