La Consejería de Educación y Cultura ya ha iniciado los trámites para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) por una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de Mérida y que es contraria a la vía de tramitación utilizada en 2012 en el concurso público para adjudicar los contratos de transporte escolar.

La sentencia no es firme y sólo se pronuncia sobre el tipo de tramitación que se utilizó en este concurso, que fue la vía de urgencia en lugar de la tramitación ordinaria. Por lo tanto, no entra a valorar ningún otro aspecto del proceso de contratación. El hecho de utilizar la vía de urgencia sólo implica que el despacho de esa contratación sea preferente y que se reduzcan los plazos legales para la licitación y adjudicación del contrato.

La vía de urgencia es un recurso legal del que disponen las Administraciones para agilizar los trámites cuando existen razones de interés público. Desde la Consejería de Educación y Cultura se entiende que regular la contratación del transporte escolar de cara al comienzo del curso escolar es una razón de interés público que justifica esa tramitación por la vía de urgencia, puesto que los contratos del período anterior habían finalizado el 22 de junio de 2012.

En este concurso, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 8 de agosto de 2012, salieron a licitación un total de 478 rutas escolares, por un importe de 52.249.917 de euros (IVA incluido), y al mismo se presentaron 167 empresas.

Los procedimientos jurídicos que se producen tras la adjudicación entran dentro de la normalidad de este tipo de expedientes tan voluminosos. De hecho y en relación a este mismo expediente, ya se han pronunciado otros juzgados que avalan las actuaciones de la Consejería de Educación y Cultura.

En concreto, la sentencia 130/2014, del Juzgado número 1 de Mérida, confirmando que las resoluciones recurridas en ese caso eran conforme a Derecho.

También en relación a este expediente figura la sentencia 130/2014, del Juzgado número 1 de Mérida, que en primera instancia da la razón al recurrente –como en este caso— pero que posteriormente fue revocada por la Sentencia número 134 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estimando el recurso de apelación presentado por la Consejería de Educación y Cultura.