El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy el decreto que establece los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambos aspectos facultarán al profesorado para impartir clase en centros bilingües y centros docentes públicos con sección bilingüe autorizada por la Consejería de Educación y Cultura.

Para la Consejería, es una prioridad absoluta el fomento del plurilingüismo entre el alumnado extremeño y, para ello, es necesario, al objeto de garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras, contar con el profesorado que posea la competencia suficiente en los idiomas que se imparten en los programas bilingües.

Podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación para desempeñar puestos catalogados como bilingües el personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos incluidos en un Programa Bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que podrá acreditarse con licenciatura en Filosofía y Letras, sección Filología, o grado equivalente de la lengua extranjera correspondiente.

También se admite licenciatura en Traducción e Interpretación de la lengua extranjera correspondiente o grado equivalente, así como certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Cambridge University, Educational Testing Service o Trinity College London.

Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por la vía de experiencia docente o por la vía de formación metodológica en bilingüismo de lenguas extranjeras igual o superior a 50 horas.

Las convocatorias para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera serán efectuadas por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos cada dos años, y serán objeto de publicación en el DOE.