El TSJEx ha estimado el recurso de Radio Interior, que solicitó que fuera anulado el concurso de emisoras de FM de 2009, año en el que era presidente el socialista Fernández Vara. Radio Interior pidió 21 de las 41 emisoras y no obtuvo ninguna. Ahora la justicia obliga a volver a puntuar.

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha anulado el concurso por el que se adjudicaron 41 emisoras de radio de frecuencia modulada en esta comunidad autónoma en el año 2009 y obliga a puntuar de nuevo las 21 licencias solicitadas por esta empresa, que no obtuvo ninguna concesión.

 

La sentencia declara nula la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por la que se adjudicaron provisionalmente estas emisoras privadas de carácter comercial y obliga a la retroacción de las actuaciones.

 

El concurso fue convocado en el año 2007 por la Junta de Extremadura, entonces presidida por el socialista Guillermo Fernández Vara, quién declaró públicamente que la adjudicación, que tuvo lugar dos años después, fue “la más justa que se ha producido en los últimos tiempos”.

 

A pesar de ello, el letrado de Radio Interior, Luis Fernando Campos, que solicitó 21 de las 41 emisoras, presentó un recurso contencioso-administrativo en el que pedía la nulidad de la adjudicación por considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al no obtener ninguna de las licencias solicitadas.

 

La sentencia considera que el reparto de emisoras no fue “ajustado a Derecho” y accede a la petición de Radio Interior para que se puntúen nuevamente los criterios de programación y pluralidad de la oferta informativa.

 

Con respecto al primer asunto, Radio Interior pidió a la Sala la nulidad del concurso por considerar que las puntuaciones que le habían sido otorgadas en el criterio de programación regional le perjudicaban, ya que concurrió a 21 frecuencias distintas, elaboró parrillas de programación adaptadas a cada una de ellas y a pesar de ello, le asignaron la misma puntuación a todas.

La sentencia pone de manifiesto “la falta de motivación del informe del Jefe del Servicio de Prensa al tratar de forma idéntica las distintas ofertas que una misma empresa ha presentado para diferentes frecuencias, así como la falta de motivación suficiente en relación a las puntuaciones otorgadas” y considera que “debería haber estudiado cada una de las propuestas presentadas para cada frecuencia aunque fueran hechas por la misma entidad”.

 

La demandante también denunció que la Administración, en lugar de encargar a sus técnicos que baremasen el criterio sobre pluralidad de la oferta informativa y el acceso de nuevas empresas al sector, encargó un informe a la sociedad “Actividad, Consultoría y Desarrollo, S.L.”, pese a que no tenía experiencia y su objeto social era la elaboración de estudios y proyectos técnicos de naturaleza industrial, agroindustrial y agropecuaria. Además, la consultora subcontrató el informe con un profesor universitario sin experiencia en la materia.

 

Con respecto a este asunto, la sentencia considera que “no puede admitirse que la Administración, que dispone de un órgano técnico para realizar la valoración de las ofertas y de servicios, órganos y técnicos especializados dentro de su estructura, haga dejación de sus funciones para la valoración de los criterios de adjudicación” y sostiene que la empresa autora del informe ofreció “una valoración del pluralismo totalmente desvinculada de las bases de la convocatoria”.

 

Asimismo, la Sala indica que al puntuar este apartado se primó “a empresas líder en el sector con el argumento de que es el receptor el que elige y ello garantiza el pluralismo”. En el concurso, el grupo Cadena SER y Kiss Radio fueron los más beneficiados, al obtener en conjunto 16 de las 41 licencias.

 

Esta sentencia afecta a la mitad de las concesiones que salieron a concurso: cuatro en Plasencia, tres en Cáceres, tres en Badajoz, dos en Don Benito, dos en Navalmoral de la Mata, y una en las ciudades de Almendralejo, Mérida, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Coria y Talayuela. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.