La sección 2 de la Audiencia Provincial de Cáceres  ha absuelto al alcalde del PP de Casar de Palomero, José Antonio Arrojo, de los delitos de prevaricación administrativa y delito electoral, por haber estimado los recursos de más de un centenar de personas contra la baja del censo en la citada localidad.

Arrojo, quien defendió en todo momento su inocencia, fue condenado a 8 años de inhabilitación de su cargo por delitos de prevaricación administrativa y delito electoral por el Juzgado de lo Penal N 1 de Plasencia. Tras ser condenado, interpuso  un recurso que finalmente ha sido estimado por la Audiencia Provincial, que ahora ha fallado a su favor, según recuerdan los populares en nota de prensa.

Y es que según se desprende del fallo de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, "revocamos la citada resolución en el sentido de absolver libremente y con todos los pronunciamientos favorables inherentes a ello al apelante del delito electoral en concurso con un delito de prevaricación por el que venía condenado".

DELITO ELECTORAL

La Audiencia Provincial ha determinado que no se ha producido ningún delito electoral, al considerase que las altas producidas en Casar de Palomero como consecuencia de la resolución de Arrojo se llevaron a cabo en fechas posteriores a las elecciones municipales de mayo de 2007, de tal forma que no se produjo ninguna alteración en el resultado de las mismas.

Y, si bien es cierto que dos años más tarde (2009) se celebraron las elecciones europeas, "no puede ignorarse que en dichas elecciones la circunscripción electoral es nacional, esto es, que una persona esté empadronada en un municipio u otro de España en nada empece".

PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Respecto al delito de prevaricación, la Audiencia Provincial ha revocado igualmente la condena al demandado, ya que la baja de más de 100 personas empadronadas por la que se imputaba al acusado fue llevada a cabo en los meses de septiembre a diciembre de 2006 por el anterior alcalde

Según se recalca en la sentencia, "esas altas y bajas las decidió y aprobó el anterior alcalde", y explica que "ante esta incorporación masiva para este municipio y estando en ese momento en periodo preelectoral, el consejo de empadronamiento inició un expediente comunicando al alcalde que precedió a Arrojo dar de baja de oficio"  a las personas empadronadas.

Ante esta circunstancia, y tras ganar las elecciones, José Antonio Arrojo como Alcalde, estimó los recursos de reposición interpuestos ante el Ayuntamiento por los afectados por la baja de oficio,  al presentar unos fundamentos que "eran tan atendibles o estimable en derecho, como su desestimación y, cuando nos encontramos ante resoluciones que en derecho pueden mantenerse una u otra opción, no pueden considerarse prevaricadoras", concluye el fallo. Y la consecuencia de su estimación, fue el mantenimiento de estos habitantes en el padrón.