La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, declara oficialmente la existencia de tres focos de la plaga comúnmente conocida como picudo rojo de las palmeras en el término municipal de Madrigal de la Vera, establece las zonas demarcadas y adopta diversas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de este organismo nocivo.

El picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), es un escarabajo originario del sur de Asia que ocasiona importantes daños en las palmeras, ya que sus larvas se alimentan vorazmente en el interior del tronco y de la corona hasta llegar a destruirlas.

En España, el primer foco de este coleóptero se detectó en el año 1995 en Andalucía, y en Extremadura éste es el primer caso que se da.

Ante la gravedad de la difusión de este parásito, la Consejería establece, con una vigencia mínima de tres años, las zonas demarcadas alrededor de los focos sitos en las coordenadas relacionadas en la resolución publicada en el DOE, en las que se ejecutará un programa intensificado de inspecciones.

Además, como principales medidas fitosanitarias, las personas propietarias de plantas sensibles afectadas deberán someter estos ejemplares a un “plan de tratamientos” con sustancias activas autorizadas, o proceder a su eliminación., así como llevar a cabo cualquier otra medida prescrita porla Dirección Generalde Agricultura y Ganadería, que se justifique técnica o científicamente como necesaria para la erradicación y control de esta plaga.

Por otro lado, los propietarios de plantas sensibles en las zonas demarcadas, deberán comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal, adscrito a esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, la aparición de síntomas de ataque del organismo nocivo en las plantas sensibles, y permitir al personal técnico el acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles, al objeto de realizar prospecciones y permitir la evaluación de los síntomas sospechosos comunicados.

Las labores de poda que se ejecuten en las plantas sensibles se realizarán siguiendo las recomendaciones establecidas.

Finalmente, se prohíben las nuevas plantaciones de especies sensibles en las zonas demarcadas, y no se podrán realizar traslados de plantas sensibles, procedentes de zonas demarcadas, si no van acompañadas de un pasaporte fitosanitario elaborado y expedido con arreglo a la Directiva 92/105/CEE de la Comisión y con sujeción a lo preceptuado en el Anexo I de la Decisión 2007/365/CE.

En cualquier caso, las plantas transplantadas serán sometidas a un tratamiento previo a su trasplante y al plan previsto de tratamientos fitosanitarios periódicos, y su traslado será comunicado con carácter previo a la Dirección Generalde Agricultura y Ganadería.