El Diario Oficial de Extremadura publica la Orden General de Vedas de la temporada de caza 2013/2014 que se limita, casi exclusivamente, a fijar periodos hábiles de caza, dado que la reglamentación incluida en anteriores órdenes de veda ya no es necesaria al existir el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Básicamente, mediante esta orden, se determinan de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esta temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideran de interés.

El periodo de caza mayor se extenderá del 12 de octubre al 16 de febrero, y el de caza menor del 12 de octubre al 6 de enero. La media veda se permite desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre, en horario de 7:00 a 10:00 y de 17:00 a 21:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.

La entrada en vigor de la Orden General de Vedas del año pasado ya supuso, además, el cambio del régimen de autorizaciones para las monterías, batidas y ganchos, que pasan a depender de comunicaciones previas en acciones ordinarias de caza, y se le da la máxima importancia al Plan de Técnico de Caza. Para este tipo de acciones sólo será necesario solicitar autorización cuando se trate de caza por daños.