El Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) recomienda a los ciudadanos que "nunca" firmen o contraten un producto financiero que no comprendan, que presten especial atención a los costes y plazos, y pidan información sobre los riesgos que conlleva.

Asimismo, recomienda que soliciten información antes de contratar cualquier producto, asegurándose de que sea el más apropiado y, en el caso del coste, que analicen con detalle las comisiones, los tipos de interés y el importe de la prima.

El INCOEX, junto al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, ofrece estos consejos después de que el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo haya anulado las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia al consumidor.

Explica que la decisión del Supremo se conoce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que la normativa española sobre desahucios es contraria al ordenamiento jurídico europeo al no proteger adecuadamente a los consumidores, ya que no permite paralizar cautelarmente un desalojo mientras se decide si la hipoteca contenía alguna cláusula abusiva.

A la hora de conceder los préstamos, advierte el INCOEX, bancos y cajas acostumbran a fijar una cláusula suelo que establece el interés mínimo que el cliente pagará, aunque el euribor sea inferior.

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulas estas cláusulas en los casos de "falta de transparencia", es decir, cuando la entidad financiera no informase claramente de su existencia en la hipoteca al cliente.

En todo caso la nulidad "no supondrá la devolución de las cantidades ya satisfechas" aunque, según aclara el Instituto de Consumo, esto no implica que los afectados, de manera individual, puedan reclamarlas presentando la correspondiente demanda.

EL FALLO NO OBLIGA A INDEMNIZAR

Asimismo, explica que el fallo del Supremo, que sienta jurisprudencia pero debe ser redactado aún en sentencia, no obliga a ninguna indemnización ni tampoco declara ilegales esas cláusulas, al no cuestionar su validez.

Lo único que dicta es que se elimine de los contratos en aquellos casos en los que la entidad no cumpliese los requisitos de transparencia con los consumidores, aunque el fallo no llega a explicar cuáles son.

Según recuerda el INCOEX, la orden ministerial EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios establece, bajo el criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que las entidades "deben estar en condiciones de acreditar haber informado a los clientes de la existencia del citado límite con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de formalización del crédito, considerándose su omisión contraria a las buenas prácticas y usos financieros".