El Presidente del Parlamento, Fernando Manzano, ha firmado un convenio de colaboración con el presidente de la Diputación provincial de Cáceres (por primera vez) para asegurarse a través del Organismo Autónomo de Recaudación el cobro de deudas con terceros. Al igual que ya se hiciera con la Diputación Provincial Badajoz.

De esta manera, si los deudores no cumplieran con sus pagos en el periodo voluntario, el OAR actuará como instrumento en el cobro de esas posibles deudas de terceros contraídas con la Cámara regional mediante vía ejecutiva.

Este acuerdo se enmarca dentro de la línea de acercamiento y colaboración que desde el Parlamento se viene manteniendo con el resto de las instituciones extremeñas, y con los propios ciudadanos.

En este sentido, el Parlamento y la Diputación provincial de Cáceres, acuerdan estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro del marco preestablecido y de la línea de colaboración que ambas instituciones mantienen desde el 2004, los contactos y colaboraciones.

Así, el Organismo Autónomo de Recaudación asumirá la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la Hacienda Regional.

El fin es mejorar la prestación de los servicios públicos con las administraciones y potenciar la cooperación entre ambas instituciones, facilitando a los administrados sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

El Organismo Autónomo de Recaudación asumirá entonces la gestión recaudatoria en periodo voluntario y en vía de apremio según la Ley.

La gestión recaudatoria comprende todos los créditos y derechos de contenido económico que tengan su origen en obligaciones derivadas de derechos públicos e ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derechos privados.

Se constituirá una Comisión de seguimiento con el fin de facilitar el"seguimiento y cumplimiento" de la colaboración.  Integrada por dos representantes de la Asamblea, dos del OAR y gestión tributaria.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la entrada en vigor del Convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente.

Tiene como función, esta comisión, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

El convenio entra en vigor en el momento de su firma y su vigencia es de un año, renovable por periodos iguales mediante acuerdo expreso por escrito de ambas partes, que deberá producirse con un mes de antelación a la fecha de su extinción