La Dirección General de Administración Local recuerda a los habituales promotores de fiestas, cotillones o conciertos especiales que se organizan con motivo de las fiestas navideñas, que todos esos eventos deben contar con una autorización extraordinaria de la Consejería de Administración Pública para la celebración de los mismos.

Las solicitudes para organizar este tipo de eventos deben presentarse con una antelación mínima de 20 días naturales respecto de la fecha prevista para la celebración y que, aunque la licencia de apertura del local es obligatoria, no es suficiente para la organización de una fiesta de ese tipo.

En este sentido, junto con la solicitud de autorización y la licencia de apertura del local, debe presentase documentación complementaria que acredite que el local reúne de las condiciones de seguridad e higiene necesarias para la celebración del evento, el aforo máximo permitido, la disposición de accesos apropiados y zonas de aparcamiento, seguros de responsabilidad civil según el aforo permitido o planes de emergencia y autoprotección del recinto, entre otras cuestiones.

La concesión de autorizaciones extraordinarias para la celebración de eventos de este tipo está regulada en la Orden de 26 de noviembre de 1999 (DOE nº 140, de 30 de noviembre de 1999). Por otro lado, los interesados pueden encontrar tanto el modelo normalizado de solicitudes, como información completa sobre los requisitos a cumplir y documentación a presentar en http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net