El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el Decreto 120/2012 de 29 de junio, con el que se singularizan determinados aprovechamientos en régimen de montanera y que entra en vigor este miércoles.

El decreto modifica otro anterior por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y regula de forma especial los aprovechamientos en régimen de montanera, con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y 15 de abril, en superficies dadas de alta en la base de datos de recintos de montanera.

A su entrada en las montaneras los cerdos deberán contar en el peso requerido por la norma de calidad para la carne, el jamón ibérico, la paleta y la caña de lomo ibéricos y ser alimentados, exclusivamente con los recursos naturales de la dehesa, para que a su salida sus productos puedan estar amparados como de bellota o terminados en montanera.

Con la modificación se pretende simplificar el procedimiento de inscripción registral previa de estos aprovechamientos de montanera, para los que además de las normas mínimas de protección y bienestar animal, tan sólo se le exigirán el cumplimiento de elementos mínimos relativos a cercados, corrales, cierre perimetral y puntos de agua.