El Gobierno de Extremadura o ha aprobado la normativa que regula las actividades de formación necesarias para obtener la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y sobre el bienestar de los animales.

Este decreto normaliza el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes en la materia y las entidades y profesores que los imparten, en el ámbito de Extremadura, así como el modo de obtener el carné o certificados oportunos que son de carácter obligatorio por la normativa comunitaria para poder desarrollar este tipo de actividades.

La norma recoge los diferentes tipos y niveles de capacitación que se imparten en los llamados cursos de plaguicidas de uso agrícola y ganadero o biocidas, y en los cursos de bienestar animal para transportistas y ganaderos, y sus principales novedades están encaminadas, sobre todo, a mejorar la calidad de las acciones formativas impartidas.

Según el decreto, con los cursos de plaguicidas, se pretende formar a agricultores y ganaderos, en general, que utilicen este tipo de productos químicos en las actividades relacionadas con su explotación. Con los de bienestar animal se proporcionará formación, en distintos niveles y especialidades, a ganaderos y conductores o cuidadores de vehículos que transporten animales domésticos por carretera, de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina o aves de corral, para trayectos superiores a 65 km.

El decreto establece que mediante la superación de los mencionados cursos los asistentes, a los que se les habrá solicitado un certificado médico previo que refleje capacidades físicas y psíquicas adecuadas, recibirán el carné correspondiente y el certificado oportuno, de carácter homologado en el ámbito europeo, en el caso de bienestar animal para transportistas, y en el ámbito nacional, en el caso de bienestar animal para ganaderos y para la aplicación de plaguicidas, cuyo plazo de validez para todos ellos será de diez años.

Homologación de entidades y monitores

La citada normativa establece que las entidades que podrán ser homologadas para impartir este tipo de cursos son las Organizaciones Profesionales Agrarias, los centros docentes públicos o privados y las empresas o entidades privadas, siempre que tengan entre sus fines la formación de los recursos humanos del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural en la región.

Por otro lado, podrán ejercer de monitores para impartir los citados cursos, aquellas personas que habiendo obtenido una titulación universitaria de Grado Superior o Grado Medio relacionada con las materias de Medicina, Agraria o Veterinaria, hayan asistido a las Jornadas de Homologación de Monitores o a los Cursos para la Homologación de Formadores, que organiza periódicamente la Dirección General de Desarrollo Rural. También mediante la acreditación de haber obtenido Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.) o Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria, o habiendo realizado un curso de Formador Ocupacional o Formador de Formadores, debidamente reconocido por un Organismo Oficial.Materia: