El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto-Ley por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para evitar una serie de consecuencias negativas, que situarían a las sociedades cooperativas extremeñas en una posición desfavorable respecto al resto de cooperativas españolas, y a otras sociedades mercantiles que desde su constitución cuentan con una determinada cifra de recursos propios.

Esta modificación afecta fundamentalmente a la regulación del derecho de reembolso de los socios en caso de baja, que se configuraba como derecho incuestionable.

La vicepresidenta y portavoz del Gobierno de Extremadura, Cristina Teniente, ha incidido en que con este cambio de normativa se evita un freno al sector de las cooperativas, tan importante para la economía regional.

Con el decreto-ley se permite a las cooperativas que adapten de forma inmediata sus estatutos, y en ellos se prevea que los órganos de gobierno de las cooperativas pueden rehusar el reembolso de las aportaciones de los socios. De esta manera se beneficia al sector de la economía social al evitar una posible descapitalización que les llevara a dificultades en el acceso al crédito.

Esta reforma ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno para que las sociedades cooperativas extremeñas puedan llevar a cabo las correspondientes reformas estatutarias antes de dicho cierre.

La nueva normativa introduce la posibilidad de que el capital social de las sociedades cooperativas esté constituido por aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja y por aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de gobierno de la entidad, posibilitando además las necesarias modificaciones estatutarias para que dicho órgano pueda acordar la conversión de las primeras en las segundas, respetando el derecho de los socios disconformes a causar baja justificada en la sociedad cooperativa.
En esta modificación se prevé, como garantía para los socios, que la decisión de suprimir el derecho de reembolso sólo pueda adoptarse por acuerdo de la asamblea, con los requisitos previstos para las modificaciones estatutarias.