La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha vuelto a anular nuevamente el concurso por el que se adjudicaron nueve emisoras de radio en esta comunidad autónoma y obliga a puntuar, por tercera vez, todas las ofertas presentadas.

Un auto de esta Sala ha declarado la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 29 de enero de 2008, por la que se adjudicaba provisionalmente el concurso público de radiodifusión sonora en las localidades de Almendralejo, Fregenal de la Sierra, Llerena, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Jaraíz de la Vera, Miajadas, Moraleja y Valencia de Alcántara.

El auto también ordena que el órgano competente de la Junta de Extremadura valore una vez más todas las ofertas presentadas para dar "cumplimiento exacto" a lo que establecieron las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y del Tribunal Supremo de fechas 30-12-2002 y 14-3-2006, respectivamente.

El origen de este procedimiento tuvo lugar el 12 de marzo de 1998, fecha en la que la Junta de Extremadura adjudicó las nueve emisoras de radio y una empresa que no obtuvo ninguna de las licencias presentó un recurso que concluyó con una sentencia de fecha 30 de diciembre de 2002 que anuló la resolución. Varios de los adjudicatarios recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo que dictó sentencia el 14 de marzo de 2006 y en su fallo ordenó "la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva sobre el concurso".

El 18 de diciembre de 2007 se constituyó la Mesa de Valoración para puntuar por segunda vez y presentó una nueva propuesta de adjudicación. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura resolvió adjudicar de nuevo el servicio público de radiodifusión en estos nueve municipios y el Gobierno socialista volvió a adjudicar las nueve emisoras a los mismos licitantes, salvo la de Llerena, que fue adjudicada a CBM, S.L., y la de Jaraíz de la Vera, que fue concedida a ÍCARO, S.L., aunque unos meses después, la Junta de Extremadura comunicó a esta última que se había producido "un error aritmético" al realizar la suma de las puntuaciones y que la emisora le correspondía a Luís del Olmo.

Contra esta Resolución las empresas CBM, SL e ÍCARO, S.L. -titular de las licencias de Radio Interior- formularon incidente de ejecución al considerar que las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y del Tribunal Supremo no fueron ejecutadas en sus propios términos. Previamente, ÍCARO, S.L. había presentado un recurso en el que solicitaba la concesión de Jaraíz de la Vera por considerar que no se había producido un error aritmético.

Ahora la Sala obliga a puntuar por tercera vez las ofertas presentadas por considerar que la Administración, en fase de ejecución, no aplicó en su totalidad las normas de puntuación del año 1998 y la valoración de las mismas efectuada por las dos sentencias, sino que introdujo novedades en el informe de valoración utilizado en 2007  para adjudicar las emisoras.

El auto indica que "existen puntuaciones claramente distintas a lo valorado en la anterior adjudicación y sentencias, sin que exista motivo para ello salvo el mantener la misma adjudicación que la efectuada en su día", y deja en manos del nuevo Gobierno la adjudicación de las emisoras de radio.

Radio Interior ha valorado satisfactoriamente el auto, que ordena la vuelta atrás de las actuaciones y obliga a puntuar nuevamente todos los criterios que no se tuvieron en cuenta a la hora de adjudicar la concesión de Jaraíz de la Vera, que primero le fue otorgada a ÍCARO, S.L. y posteriormente a Luís del Olmo, por un supuesto error aritmético que el anterior gobierno nunca supo explicar.

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