La Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata vulneró derechos fundamentales al expulsar al municipio de Moraleja tras un acuerdo adoptado en una sesión plenaria celebrada el 9 de octubre de 2009, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

El tribunal anula además la sanción que le fue impuesta al ayuntamiento por la mancomunidad y que fue cuantificada en 1.454.050 euros en concepto de daños y perjuicios.

La sentencia invalida el acuerdo adoptado por considerar que el informe elaborado por el gerente, Juan Ignacio Márquez, en el que se cuantificaban los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por el Ayuntamiento de Moraleja no fue dado a conocer a los representantes del consistorio, por lo que se vulneró el derecho fundamental a la información. El fallo considera que el informe resultaba decisivo para fijar la deuda pendiente que tenía el Ayuntamiento de Moraleja por el servicio de recogida de basuras y para determinar los daños y perjuicios que la expulsión de este municipio iba a suponer.

Según revela el fallo judicial, el informe de la gerencia de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata fue elaborado tan sólo un día antes de celebrarse la sesión plenaria pese a que debió ser emitido antes de la convocatoria, haciendo mención al mismo en el orden del día de la sesión.

La Sala de lo Contencioso Administrativo sentencia que el hecho de no entregar dicho informe hizo que se vulnerase el derecho de participación de los representantes del Ayuntamiento de Moraleja.

El informe de la gerencia establecía que el consistorio de Moraleja mantenía con la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata una deuda de 146.819 euros por el servicio de recogida de residuos y a esta cantidad le añadía en concepto de indemnización 1.454.050 euros por los daños ocasionados.

La sentencia reconoce que el Ayuntamiento de Moraleja se encuentra obligado a abonar los gastos en la cuantía que sea procedente y añade que el hecho de que la sentencia resulte absolutoria para el municipio, esto no implica que no adeude determinadas cantidades a la Mancomunidad en cumplimiento de las reglas establecidas para su funcionamiento.

El TSJEx sí se muestra claro al anular los acuerdos adoptados por los asistentes al pleno de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata y deja sin validez la sanción de 1,4 millones de euros.