El 19 de mayo se cierra el plazo para que los representantes de las candidaturas a las Elecciones a la Asamblea de Extremadura 2011 designen a los interventores que estarán presentes en las mesas electorales en representación de las fuerzas políticas.

Cualquier ciudadano mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede ser interventor de una candidatura durante la jornada electoral, siempre que se encuentre inscrito en el censo electoral y cuente con la debida credencial.

La función de los interventores es participar en las actividades que se realizan en la mesa electoral, teniendo voz en las deliberaciones que surjan, pero sin voto, así como la de ejercer ante los miembros de mesa los demás derechos previstos en la legislación electoral.

Pueden nombrarse un máximo de dos interventores por candidatura para cada mesa electoral. Cuando se dé el caso de contar con dos interventores para una misma candidatura, éstos pueden sustituirse libremente entre sí ante la Mesa donde estén acreditados.

Los interventores deben presentarse en la Mesa antes de que se confeccione el acta de constitución, a fin de estar presentes y validar esta tarea. Si se presentara una vez confeccionada el acta de constitución de la Mesa, el interventor no podrá tomar posesión de su cargo, pudiendo ejercer su derecho al voto en dicha mesa.

Entre las facultades y funciones de los interventores se establece el solicitar copia del acta de constitución de la Mesa así como del acta de sesión, reclamar sobre la identidad de un elector de forma pública si lo considera pertinente, colaborar con la anotación en la lista numerada de electores, el nombre y orden en que los votantes ejercen el sufragio y examinar la papeleta leída por el presidente de Mesa durante el escrutinio, a fin de revisarla. Además puede manifestar las reclamaciones y protestas que considere oportuno, exigiendo que las mismas consten en el acta de sesión.

Una vez se tome posesión como Interventor en una Mesa, ya no podrá ejercerse la función de apoderado en otras Mesas electorales. En caso de que se presenten ante la Mesa más de dos interventores por una misma candidatura, se dará posesión a los que primero presenten sus credenciales.

Los interventores pueden votar en la mesa en la que están acreditados, si pertenece a su misma circunscripción electoral, en caso contrario deberán ejercer su derecho al sufragio a través del voto por correo.