A partir de hoy se abre el plazo para presentar la declaración del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas 2010 (IRPF 2010).

Hay a disposición de los contribuyentes de esta Delegación Especial 545.358 borradores/datos fiscales. Esta campaña de Renta tendrá 472.000 declarantes, de los cuales a 384.000 les saldrá a devolver por un importe total de 200 millones de euros. A 80.000 contribuyentes les saldrá a ingresar y se prevé que abonen 99 millones de euros según informó en rueda de prensa el Delegado Especial de la AEAT en Extremadura, Justo Estévez Izquierdo.

Hoy comienza la atención presencial en delegaciones, administraciones y plataformas de renta. El último día de campaña de Renta 2010 será el 30 de junio. La atención telefónica e Internet se mantienen a disposición de los contribuyentes que prefieran agilizar sus gestiones sin desplazarse a nuestras oficinas.

Este año la principal novedad es que se pueden obtener los datos fiscales o el borrador de forma inmediata a través de Internet o del teléfono hasta el 30 de junio. Así no se tiene que esperar a recibir el documento en el domicilio.

Tampoco se necesita el certificado electrónico. Para obtener los datos fiscales o borrador se solicitará el número del NIF, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil. La Agencia Tributaria enviará al móvil un SMS con el número de referencia que permite presentar la declaración del Impuesto por internet con el programa de ayuda PADRE o, si se ajusta al perfil borrador, consultar, modificar y confirmar el borrador de Renta 2010.

Todos los contribuyentes que no los obtengan por Internet lo recibirán por correo. Recordamos una vez más que el contribuyente que reciba el borrador, debe revisarlo. En su caso lo puede completar o modificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del IRPF. El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 27 de junio.

¿Quiénes pueden solicitar el borrador?

Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne las condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.

Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Por ejemplo la deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y la deducción en cuota por donativos no impiden recibir el borrador. Tampoco lo impide tener derecho a deducciones autonómicas, pero en este caso hay que revisarlo.

¿Cómo se pide el borrador del IRPF?

Hay que facilitar el NIF y la casilla 698 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2009 (declaración presentada el año pasado).

Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio.

· Por Internet (www.agenciatributaria.es)

· Por teléfono, en el 901 12 12 24 (servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

No es necesario que lo vuelvan a solicitar aquellos contribuyentes que ya lo tienen solicitado, bien por haber confirmado el borrador el año pasado o bien por haber marcado las casillas 110, 111 ó 112 del modelo de declaración de IRPF 2009.

¿Cómo se pueden obtener de la manera más rápida posible los datos fiscales o el borrador de Renta 2010?

Con el nuevo servicio de obtención del número de referencia (RENØ):

· Por Internet

· En el 901 12 12 24

Sólo se necesita aportar el NIF, la casilla 698 de la Renta 2009 y el teléfono móvil del contribuyente al que la Agencia Tributaria enviará un SMS con el número de referencia, de forma inmediata. Lo que permite presentar la declaración del Impuesto por Internet con el programa de ayuda PADRE o, en su caso, consultar, modificar y confirmar el borrador sin necesidad de esperar a recibirlo en el domicilio.

¿Debe revisarse el borrador?

El borrador es una ayuda para hacer la declaración y, como su propio nombre indica, debe revisarse. Otro año más se han incluido en las cartas que acompañan al borrador las circunstancias más habituales por las que el contribuyente debe revisarlo.

– Inmuebles y sus referencias catastrales.

– Circunstancias personales y familiares si han cambiado a lo largo del ejercicio.

– Aportaciones de cuotas sindicales deducibles.

– Deducciones por inversión en vivienda habitual (sobre todo el primer

año) y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006.

– Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

– Deducción por obras de mejora de la vivienda habitual.

– Deducción por cuenta vivienda.

– Deducciones autonómicas.

¿Cómo modificar el borrador de Renta?

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo con total comodidad a través de estas vías:

· Por Internet: www.agenciatributaria.es

· Por teléfono: 901 200 345

· Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria

· En entidades colaboradoras

Con el objetivo de ayudar al mayor número de contribuyentes a hacer correctamente su declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como "Borrador de declaración pendiente de modificar". Una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Confirmación de borrador

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 7 de noviembre). La fecha límite para domiciliar es el 27 de junio.

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará algunos de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, (salvo si se va a pagar en ese momento).