La Junta Electoral Central ha publicado la Instrucción que determina los impedimentos y excusas justificadas para no llevar a cabo los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.

Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales, disponiendo de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales la Instrucción distingue entre causas personales, familiares y profesionales. En cada uno de estos grupos se distingue a su vez, aquellas causas que en la vida social actual, por sí mismas, no ofrecen duda sobre la justificación de la excusa alegada, y aquellas otras en que la justificación o no de la excusa depende de circunstancias que han de ser apreciadas en cada caso.

Los criterios unificados sobre excusas de participación en las mesas electorales son los mismos para los presidentes y vocales titulares y para los presidentes y vocales suplentes. La relación de los supuestos incluidos en la Instrucción se lleva a cabo por vía de ejemplo y no debe considerarse exhaustiva. Tampoco se trata de una lista cerrada. La competencia de las Juntas Electorales de Zona en la materia se extiende, no solo a los casos típicos previstos en la misma sino a otros distintos.

Conforme a lo que dispone la LOREG, corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta. La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

La Instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado.