El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución de 3.022.790 euros destinados a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Este crédito está previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que da cumplimiento al mandato del artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial. El módulo para la distribución de las subvenciones a los ayuntamientos es el de población de derecho de cada municipio.

Este acuerdo establece que, según lo dispuesto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de PGE para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz (constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial) percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El 50 por ciento restante pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos sedes de las citadas agrupaciones.

El crédito será de aplicación a los ayuntamientos de las comunidades autónomas a las que no han sido traspasadas las funciones de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Estas CCAA son Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia.

No será de aplicación a los ayuntamientos de las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Principado de Asturias, Cantabria, Aragón y La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos reales decretos sobre traspasos de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El contenido del presente acuerdo ha sido informado favorablemente por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

El acuerdo será objeto de publicación mediante una Orden Ministerial tras la cual el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y mediante el sistema de pagos masivos, remitirá tales subvenciones a los ayuntamientos de las comunidades autónomas a las que no han sido traspasadas las funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.