La Junta Electoral Central publica los impedimentos y las excusas justificadas para los miembros de la mesas
La Junta Electoral Central ha publicado la Instrucción que determina los impedimentos y excusas justificadas para no llevar a cabo los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.
Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales, disponiendo de un plazo de siete días para alegar ante la Junta.
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