Esta semana entrará en vigor la Orden de Vedas de Pesca para la temporada de 2011, que este año introduce importantes novedades recogidas en la nueva Ley de Pesca de Extremadura, entre ellas las modalidades de Pesca sin Muerte y Pesca Nocturna.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente publicará el próximo lunes, 21 de marzo, la Orden en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y entrará en vigor al día siguiente de su publicación; esto es, el martes 22 de marzo.

Para esta temporada, el Servicio de Caza y Pesca de la Consejería ha simplificado la Orden de Vedas, tratando de facilitar a la mayoría de los pescadores una lectura breve de las mismas y las consultas de la misma en cuadros resumidos (ver documento Anexo).

Igualmente, desde la próxima semana puede solicitarse la Licencia para la práctica de la Pesca sin Muerte, a un precio reducido, ya que su importe se rebaja en un 50% del precio de la licencia actual. Cabe tener en cuenta que dicha licencia es incompatible con otras y obliga a soltar las especies de interés regional y natural.

Asimismo, se recuerda que la consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente pone a disposición de los aficionados y profesionales el siguiente portal de internet: http//pescayrios.juntaextremadura.es., donde podrá consultarse la normativa de pesca, aguas y naturaleza, tipos de licencias de pesca, duración, recargos, cuantías y exenciones.

A continuación, se citan algunas normas básicas de pesca en Extremadura a tener en cuenta esta temporada:

➢ En los Cotos es necesario además un permiso de pesca que se puede obtener asociándose a la Sociedad de Pescadores que colabora en el Coto, o en los centros de expedición consultables en el portal de http//pescayrios.juntaextremadura.es y en las oficinas de la Sección de Pesca.
➢ Para cada Coto de Pesca hay un Plan que recoge sus condiciones de pesca y que pueden ser distintas de las establecidas con carácter general en la Orden de Vedas. Estos planes se pueden consultar en la página web indicada o en la administración de Pesca.
➢ Los peces y cangrejos que se pueden capturar o soltar están en la Orden de Vedas.
➢ Las especies amenazadas deben soltarse y es obligatorio retirar las de carácter invasor.
➢ Además en el Cuadro de Especies figuran las tallas y los cupos por pescador y día. La talla se mide desde el centro de la horquilla en cola hasta el extremo opuesto del pez en la cabeza.
➢ Las truchas comunes se deben soltar siempre cuando se capturen fuera de cotos y vedados en temporada abierta y en estos no se pueden cebar las aguas ni usar pez vivo.
➢ La caña y el retel son las únicas artes de pesca permitidas con carácter general. Hasta 3 cañas por pescador en un tramo de 10 metros, salvo en aguas trucheras que será 1 caña a 20 metros de otro pescador que así se lo pida. Para ayudarse usar sólo sacaderas.
➢ Los cangrejos rojos se pueden pescar como máximo con 10 reteles en 100 metros.
➢ No usar como cebo o carnaza peces continentales en ninguna forma o estado, a excepción de la tenca como pez vivo en algunas condiciones o casos.
➢ El horario hábil de pesca es desde una hora antes de salir el sol hasta una hora después de ponerse.
➢ Se podrá pescar de noche desde puesto fijo en las orillas embalsadas cuando así se indique en la Orden de Vedas, en los Planes de los Cotos y en los concursos.
➢ En los tramos de pesca sin muerte sólo se permiten cebos artificiales en anzuelos sencillos sin muerte o arponcillo y no se podrán llevar costeras, salvo en aquellos tramos sin muerte que se encuentren en aguas embalsadas artificialmente.
➢ Recoger la basura propia y cuidar las orillas sin acampar ni hacer lumbre. Colaborar con los agentes de la Guardia Civil y del Medio Natural.
➢ Para navegar en los pantanos autorizados es necesario informarse al menos en las respectivas Confederaciones Hidrográficas y en el portal de "extremambiente" la DG del Medio Natural.
➢ Respetar las placas o señales de pesca y los concursos de pesca autorizados. No se puede pescar a menos de 25 metros de una escala o paso de peces.