El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) tras analizar los valores naturales protegidos por la Directiva 92/43/CEE habitas, así como la normativa ambiental aplicable a nivel estatal y autonómico, estima los argumentos esgrimidos por la representación de Ecologistas en Acción, a la hora de examinar la legalidad del Decreto impugnado en su aspecto urbanístico  aunque estrechamente vinculado a sus condiciones ambientales.

Ecologistas recuerdan que la promotora urbanística "Marina de Valdecañas", "con el apoyo y connivencia del Gobierno de Extremadura mediante la declaración de Proyecto de Interés Regional (PIR) del mismo, pretendían convertir una zona del pantano del Valdecañas en Cáceres en un complejo urbanístico".

Dicha área contaba con importantes "valores naturales por lo que formaba parte de la Red Natura 2000 dada su declaración de Zona de Especial Protección Para las Aves, ZEPA embalse de Valdecañas, y afectaba a su vez a áreas declaradas Lugares de Interés Comunitario, LIC. Teniendo importancia internacional este humedal por las especies, "muchas en peligro de extinción, que lo habitan".

Estima ahora el TSJEx que la faceta planificadora de los PIR, regulado por el artículo 60 y ss. de la Ley del suelo de Extremadura, no es "ilimitada y que deben atender a los criterios generales contenidos en la propia Ley del Suelo de Extremadura, en cuanto que actúa como auténtico instrumento de ordenación urbanística al reclasificar 1.340.000. metros cuadrados que pasan de no urbanizables de especial protección a urbanizable".

En primer lugar entiende que no se ha motivado suficientemente ni la justificación del proyecto ni su utilidad pública o interés social. Entendiendo a su vez que el proyecto, a pesar de justificarse como complejo turístico y de ocio, "no se adecua a la figura del PIR por pretender la transformación urbanizadora de los suelos, auténtica creación de ciudad, con la finalidad principal de construir viviendas". La Sala del TSJEx recuerda al Gobierno Autonómico que en tal caso el PIR solo se concibe exclusivamente para "aplicar política de viviendas sometidas a promoción pública".

Por último se cuestiona "la falta de motivación del emplazamiento elegido por la promotora y aprobado por el Decreto 55/2007, de 10 de abril, toda vez que se actúa sobre un suelo no urbanizable de especial protección".

Como alegó Ecologistas en Acción en su demanda, en modo alguno se motiva que sean esos terrenos "de protección ambiental extrema" los más idóneos para el interés social de proyecto, sin conocerse si era admisible la ubicación del proyecto en otros terrenos con menor protección o incluso sin protección.

Recordando que la legislación del suelo define los suelos no urbanizables a los terrenos "sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público", y que su consideración de suelo no urbanizable de especial protección "convierte su clasificación en reglada, pues sí concurren los valores que se pretenden salvaguardar su carácter de no urbanizable se impone por ministerio de la Ley".

El Tribunal entiende que el Gobierno de Extremadura se limita a hacer suyos la justificación del proyecto hecho por la promotora del la que como es lógico su finalidad principal no es otra que su interés económico, en palabras del Tribunal "construir viviendas de segunda residencia y estancias vacacionales aprovechando las condiciones del lugar, en concreto el embalse, la proximidad a la autovía, mediante la creación de un espacio de indudable atractivo constituido por una isla ( que se hace artificialmente al desconectar la continuidad del terreno en su entrada del embalse) en un entorno de indudable belleza paisajística que ha  merecido su inclusión en la mayor red ecológica del mundo".

Por ello Ecologistas en Acción celebra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que supone un nuevo "varapalo jurídico en materia ambiental para el Gobierno Extremeño y evidencia la falta de sensibilidad de este con el desarrollo sostenible, el medio ambiente y los enormes valores ambientales que posee esta Comunidad Autónoma".

En tal sentido Ecologistas en Acción solicitará al ejecutivo extremeño así como a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) el cese inmediato de las obras y la restitución del espacio a su estado anterior.