La Confederación Hidrográfica del Tajo ha publicado en el BOE el inicio del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia derivado de la modificación número 1 de la ejecución de las obras del proyecto de mejora del abastecimiento de la ciudad de Cáceres.

En el citado diario puede encontrarse la relación de bienes y propietarios afectados por la modificación del trazado de la mejora del abastecimiento de agua a la ciudad de Cáceres desde el embalse del Portaje.

La ejecución de las obras se ha programado para que las nuevas expropiaciones no afecten al ritmo de ejecución de las mismas, ya que mientras dicho expediente se sustancia se sigue trabajando en los terrenos ya disponibles.

Los municipios a los que afecta son 9, todos ellos de la provincia de Cáceres y son: Cáceres, Casar de Cáceres, Cañaveral, Cañaveral, Garrovillas de Alconétar, Hinojal, Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Santiago del Campo.

Además la publicación en Boletín Oficial del Estado se ha procedido a la exposición de la relación de bienes y derechos afectados en las dependencias de los Ayuntamientos referenciados,  y se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, así como a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (que salió publicado el 21 de enero de 2011) y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de Cáceres.

Así mismo, se ha citado a los interesados correspondientes a la firma de las Actas de Ocupación Definitiva los días 1, 2 y 3 de marzo de 2011, en sus ayuntamientos, acto durante el cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,  se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad mediante original o fotocopia debidamente compulsada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de16 de diciembre de 1954 (Certificado del Registro de la Propiedad o Escritura Pública, en su defecto, Certificado Catastral y, en último caso, Certificación del Alcalde que acredite la titularidad que lo sea pública y notoriamente), así como el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Se advierte que, en caso de incomparecencia, se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.