El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que presenta el calendario de días inhábiles para el próximo año.

En el decreto se establecen todos los días festivos, a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.

Los días inhábiles serán: 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 21 de abril, Jueves Santo; 22 de abril, Viernes Santo; 2 de mayo, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 26 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso correspondiente al día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Por otra parte, los municipios también disfrutarán de dos días propios, que podrán elegir ellos mismos y que serán también inhábiles únicamente en el ámbito territorial del municipio concreto.