El Diario Oficial de Extremadura ha publicado una resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo en la que se hace público el calendario laboral oficial de las fiestas de la Comunidad Autónoma de 2011.

Tras recibir las propuestas formuladas por los ayuntamientos, la Dirección General de Trabajo publica en el DOE las dos fiestas locales que les corresponden a cada municipio y que se suman a las otras doce fiestas laborales retribuidas no recuperables comunes a toda la Comunidad Autónoma en 2011.

El Decreto 149/2010 de 2 de julio (publicado el 8 de julio) fijaba las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables de 2011 en la región.

En su artículo 3 establece que también serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo a propuesta del órgano competente del ayuntamiento respectivo.

De este modo, y teniendo en cuenta el arraigo popular, las dos fiestas locales de cada municipio que hoy se hacen públicas en el DOE, se suman a las otras doce publicadas en el mes de julio y que son las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
21 de abril, Jueves Santo.
22 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de Agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.