EL Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución por la que se fija la temporada de rebajas para los establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante 2011. Los comercios extremeños fijarán, durante el próximo año, sus periodos de rebajas entre el 7 de enero y el 6 de marzo, para la temporada de invierno, y del 1 de julio al 31 de agosto, para la temporada de verano.

Dentro de cada uno de estos periodos, el comerciante determinará la duración de la temporada de rebajas en su establecimiento, que no podrá ser inferior a una semana. En todo caso, las fechas de rebajas elegidas deberán exponerse al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 20 el concepto de rebajas, determinando que dicha modalidad de venta promocional sólo podrá realizarse en el territorio de Extremadura en dos temporadas anuales, una iniciada a principios de año y la otra coincidiendo con el periodo estival de vacaciones.

Asimismo, el DOE publica la resolución por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2011 en Extremadura, en total ocho domingos y festivos. Estos días corresponderán a las siguientes fechas: 2 de enero, 21 de abril, 3 de julio, 4 de diciembre, 18 de diciembre y 26 de diciembre, y otros dos a determinar por las corporaciones locales.