La Dirección General del Medio Natural de la Junta ha declarado someter a régimen cinegético de caza controlada diversos terrenos del término municipal de Cilleros. Según la resolución que publica el DOE, como consecuencia del uso abusivo y desordenado de los aprovechamientos venatorios que se vienen realizando en los terrenos de aprovechamiento cinegético común de la finca "Valdecaballos de Arriba", del término municipal de Cilleros, se hace necesario adoptar una serie de medidas tendentes a favorecer la preservación y fomento de la comunidad de fauna silvestre existente en la misma.

Asimismo, la precaria situación en que se encuentran en estos terrenos las poblaciones de caza menor, eslabón básico de la cadena alimenticia de muchas especies de fauna silvestre, algunas incluidas en el catálogo de especies amenazadas; así como intentar asegurar en estos lugares núcleos de pureza genética de ciertas especies, sobre todo de la perdiz roja, altamente alterada en grandes espacios de nuestra geografía como consecuencia de las incontroladas repoblaciones realizadas con la especie, obliga igualmente a tomar estas determinaciones.

Por todo ello la Dirección General ha declarado someter a régimen de caza controlada los terrenos pertenecientes a la finca "Valdecaballos de Arriba", propiedad de la Junta de Extremadura, con una superficie total de 1.152 hectáreas y ubicada dentro de los límites al norte las fincas "Peña de la Lapa", "Valdelapa" y "Barrigón", al  sur término municipal de Zarza la Mayor, al este: término municipal de Moraleja y al oeste "Portillo de Aguilar" y fincas "El Sanguinal" y "Valdegua".

También se ha dictaminado que la gestión, regulación y ordenado aprovechamiento de la caza en estos terrenos se realizará conforme determine la Dirección General del Medio Natural, así como de la señalización de estos terrenos que también se encargará la Dirección General sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

La adscripción de estos terrenos al régimen de caza controlada se mantendrá mientras no se modifiquen las circunstancias que la motivan, lo que se declarará, en todo caso, mediante resolución expresa de la Dirección General del Medio Natural.