El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado el recurso de España y ha ratificado la sanción de cuatro millones de euros que le impuso la Comisión Europea en 2007 por irregularidades en los controles en el sector de los tomates en Extremadura.

  

El caso se remonta a 2004, cuando durante una misión en Extremadura los funcionarios de la Comisión comprobaron que los inspectores nacionales solamente desempeñaban sus funciones de las 8 a las 19 horas, de modo que no se practicaba control alguno fuera de ese horario, a pesar de que durante las campañas de transformación las fábricas trabajaban las veinticuatro horas del día.

   Asimismo comprobaron que, en lo que se refiere a los controles contables, los inspectores nacionales no cotejaban los registros y la contabilidad oficial.

   Para castigar estas irregularidades, el Ejecutivo comunitario decidió en 2007 excluir de la financiación comunitaria la cantidad de cuatro millones de euros, correspondiente al 5 por ciento de los gastos declarados por las autoridades españolas respecto de la producción de productos transformados a base de tomates para los ejercicios 2003 y 2004.

   España solicitó al Tribunal que anulara la decisión de Bruselas alegando la inexistencia de las irregularidades invocadas por la Comisión y de forma subsidiaria, el carácter desproporcionado de dicha corrección.

   En su sentencia de este jueves, el TUE desestima el recurso del Reino de España y confirma la corrección de financiación impuesta por la Comisión.

   El dictamen resalta que los controles al sector del tomate en Extremadura se organizaron de tal modo que permitían a los productores saber desde el principio de la campaña, que los tomates cuya entrega comenzara después de las 19 horas y finalizara antes de las 8 horas nunca se someterían a los controles físicos de los inspectores nacionales.

   En consecuencia, dichos controles no se efectuaron de manera inesperada, durante los períodos adecuados, como exige la normativa comunitaria, ni se efectuaron de una forma eficaz, según el Tribunal General.

   La sentencia subraya además que las verificaciones y los cotejos efectuados por las autoridades españolas para verificar la concordancia entre los registros y la contabilidad oficial no cumplen la obligación de control expresamente prevista.