La Junta de Extremadura ha estimado parcialmente un expediente temporal de regulación de empleo a la empresa Siderurgia Balboa de 237 trabajadores y la extinción de 150 de ellos, pero ha denegado a ésta la petición de extinguir 237 contratos de trabajadores en una resolución dictada el 8 de julio. La Junta ha impulsado el valor de la negociación colectiva, del diálogo y del acuerdo.

Pese al esfuerzo de las partes y, singularmente, del ejercicio de responsabilidad de los sindicatos se han conseguido los dos primeros valores pero no el acuerdo.

No obstante, y pese a que en las numerosas reuniones que se han mantenido existía un alto grado de consenso y compromiso y, sobre la base de estos, y, naturalmente, de los informes de carácter técnico y económico, la Dirección General de Trabajo ha dictado una resolución en los siguientes términos. Se estima parcialmente la petición formulada por la empresa AG Siderúrgica Balboa y autoriza una regulación de empleo con las condiciones que se indican a continuación.

Podrá proceder a la suspensión de un máximo de 237 contratos de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2010. Si se lleva a cabo la suspensión será rotatoria, procurando evitar que los trabajadores consuman la totalidad de las prestaciones por desempleo. El número máximo de contratos autorizados en posible suspensión se irá reduciendo en función de los contratos que se vayan extinguiendo.

A partir de la fecha de notificación de la resolución que dicte la Dirección General de Trabajo, que se ha producido hoy jueves, 8 de julio, la empresa podrá extinguir 75 contratos de trabajo. Por otra parte, desde el 1 de septiembre al 15 de octubre de 2010, la empresa podrá extinguir un máximo de 75 contratos de trabajo, aparte de los otro 75 ya indicados. De ese número máximo se reducirán las extinciones que se pudieran producir mediante bajas incentivadas, recolocaciones o prejubilaciones, que se podrán hacer efectivas desde la notificación de la presente resolución.

La cuantía individual de las indemnizaciones a abonar a los trabajadores a los que se les extingan los contratos ascenderá a 45 días por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.

El importe correspondiente a 20 días por año trabajado se abonará en el plazo de los tres meses y medio siguientes a la fecha de extinción de cada contrato, por partes iguales mensuales. El pago del resto de la indemnización se hará efectivo en el plazo de los ocho meses y medio siguientes al periodo indicado, también por partes iguales mensuales. Este plazo tendrá carácter de máximo, debiendo, en todo caso, la empresa abonar las cantidades pendientes con tanta prontitud como mejoren los parámetros económicos de la misma.

También se indica que la empresa concretará y ofertará supuestos de recolocación de trabajadores en otros centros de trabajo o empresas del grupo. En estos supuestos se operará una novación en los respectivos contratos de trabajo, con respeto a los derechos que los trabajadores tengan consolidados.
Igualmente se especifica que la empresa llevará a efectos los compromisos asumidos en el Plan de Acompañamiento Social, en especial los siguientes:

Los trabajadores que abandonen la empresa en el marco de este expediente de regulación de empleo tendrán prioridad para incorporarse a los Procesos de Selección y Planes de Formación que Refinería Balboa pudiera desplegar para acometer el proyecto. Además, la empresa creará una bolsa de trabajo en la que se inscriban todos aquellos trabajadores afectados que así lo deseen, de manera tal que tengan preferencia sobre cualquier otro a la hora de reincorporarse de nuevo a la empresa en cuanto concurran alguno de los supuestos previstos en el plan: períodos especiales (vacaciones, parada de mantenimiento, etc.) en los que, aunque no de manera permanente, eventualmente se pueden necesitar trabajadores, o variación de las condiciones que puedan producir un incremento en la necesidad de trabajadores.

Asimismo, la empresa promoverá la progresiva reducción de horas extraordinarias, informando mensualmente al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas, quedando abierta a acuerdos sobre limitaciones a su realización. La empresa estudiará con el Comité de Empresa la posibilidad de restringir el empleo de contratas y subcontratas, primando la permanencia de trabajadores pertenecientes a la plantilla, siempre que éstos demuestren la misma preparación que aquellos en la realización de las correspondientes tareas. No acreditando la misma preparación, a través de las acciones formativas previstas en este Plan se deberá promover la obtención de dicha cualificación.

Se restringirá el recurso a las Empresas de Trabajo Temporal, que sólo será utilizado mediando causa justificada que la empresa habrá de comunicar a los representantes de los trabajadores, quedando abierta la negociación a otros pormenores que regulen las condiciones y requisitos de esa colaboración.