El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la Ley de Prevención y Calidad Ambiental, que fue aprobada recientemente por la Asamblea de Extremadura.

La nueva norma autonómica, que define y regula los instrumentos de intervención administrativa ambiental que se deben aplicar a las instalaciones o actividades que pudieran afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente de la Comunidad extremeña, deroga la anterior que permanecía vigente desde el año 1961.

La ley se estructura en 8 títulos y en lo que a prevención de la contaminación y calidad ambiental se refieren, se incluyen las siguientes materias. En primer lugar, el mantenimiento de un nivel de calidad ambiental que garantice que las concentraciones de contaminantes de origen humano existentes no tengan efectos ni riesgos significativos sobre la salud humana ni el medio ambiente, creando y desarrollando los instrumentos necesarios de prevención y control ambiental.

Otro aspecto que contempla la normativa es el uso sostenible de los recursos naturales, evitando alcanzar la capacidad de carga del medio ambiente y disociando recursos consumidos y crecimiento económico, mediante un aumento notable de la eficiencia de los sistemas de producción y de la prevención en la generación de residuos.

También se recoge en esta nueva Ley aprobada por el Parlamento regional la protección de la naturaleza y la biodiversidad, garantizando el funcionamiento de los sistemas naturales y restaurándolos cuando fuera necesario.

Como novedad se incorporan figuras nuevas con el doble objetivo de, por un lado, hacer más eficaz los sistemas de prevención ambiental y control de la calidad ambiental, y, por otro, facilitar a los promotores la tramitación de las prescripciones que se exigen y a los ciudadanos su participación en temas ambientales.

Para ello, la Administración regional cuenta con una serie de instrumentos de intervención, como son la ‘Evaluación Ambiental Estratégica' y las ‘Evaluaciones de Impacto': (Declaración de Impacto Ambiental y el Informe Ambiental) y las Autorizaciones Ambientales, Autorización Ambiental Integrada (AAI) y Autorización Ambiental Unificada (AAU). En un tercer lugar se encontraría la ‘Licencia Ambiental Autonómica'.

Las dos últimas afectan a proyectos y actividades industriales, mientras que la ‘Evaluación Ambiental Estratégica' afecta a los Planes y Programas de cualquier administración pública.

El objetivo principal es dar facilidades a las empresas de los diferentes sectores industriales para cumplir con las directivas en materia medioambiental. Así, se simplifican trámites y aparece la figura de la ‘Comunicación Ambiental' para los proyectos de escasa incidencia en el medio ambiente o las personas, de competencia exclusiva municipal.

Queda suprimido el requisito de la previa autorización para proceder a la apertura de un establecimiento o actividad o para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones.

A la entrada en vigor de la nueva Ley, en tres meses, será suficiente la comunicación de la apertura del establecimiento o de la reanudación de los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento Jurídico, con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura, a la autoridad competente.

Por su parte, las actividades de mayor incidencia sobre el entorno o la salud de las personas requerirán de la Autorización Ambiental Unificada, que pasa a ser competencia sólo de la Administración autonómica.