La sentencia del TSJEx sobre el decreto de la Junta sobre Ciudades Mixtas que da la razón a Ecologistas en Acción no afecta al proyecto del complejo turístico que se está desarrollando en Valdecañas por la empresa Marina Isla de Valdecañas S.A. y cuya construcción estará terminada entre finales del presente año y comienzos de 2011.

El gerente de Marina Isla de Valdecañas, Miguel Oñate, informó a Europa Press de que la sentencia no afecta "en absoluto" al proyecto que su empresa lleva adelante, puesto que no se trata de una ciudad mixta, sino de un complejo turístico.

   Oñate precisó que a día de hoy el proyecto, cuya construcción corresponde a Ferrovial, está "a pleno rendimiento" y con un grado de ejecución del "70 por ciento", al tiempo que subrayó que en el mismo trabaja medio millar de personas.  

   "No es una ciudad mixta y no tiene nada que ver con el decreto 44, es un complejo turístico con una serie de instalaciones como puerto y campo de golf, que ya está terminado", puntualiza Oñate.

   El gerente indica que el hecho de que su empresa, Marina Isla de Valdecañas S.A., figure como codemandada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) "no guarda relación alguna" con el proyecto específico de "Complejo Turístico de Ocio   y Salud de Valdecañas".

   Oñate explica al respecto que su empresa había pedido la confirmación del decreto de ciudades mixtas y, por consiguiente, la desestimación del recurso de Ecologistas porque está "interesada en todo lo que afecta al desarrollo del turismo de embalses en Extremadura", así como a "tener conocimiento desde dentro de lo que ocurre" al respecto.

SENTENCIA DE MARZO DE 2009

   La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a una demanda interpuesta por Ecologistas en Acción en relación al decreto de ciudades mixtas.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, está fechada a 19 de enero de 2010 en Cáceres y señala que la ordenación de las Actividades Turísticas y Fomento de Actuaciones para la Atención de Personas Mayores en Ciudades Mixtas del gobierno regional no se ajusta al ordenamiento jurídico.

   Dicho proyecto, buscaba la realización de actuaciones en suelo no urbanizable para combinar actividades turísticas y de atención a personas mayores, edificaciones e instalaciones turísticas con viviendas protegidas. Éste fue presentado por la vía de Proyectos de Interés Regional (PIR).

   Cabe recordar que el TSJEx ya estimó el recurso presentado por la asociación conservacionista Adenex en marzo de 2009, que también impugnó el proyecto, considerándose también "nulo de pleno derecho, por no estar ajustado a ordenamiento jurídico".

   Al respecto, el alto tribunal señala que el presente recurso de la Junta carece, en cierta medida, de objeto, porque el decreto que se impugna ha sido declarado ya nulo en una sentencia que tenía por objeto la misma disposición general, en concreto en la sentencia 134/2009, de 27 de marzo.

VULNERACIÓN NORMATIVA

   La sentencia responde al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de la asociación Ecologistas en Acción-Coda, en contra del decreto del Consejo de la Junta de Extremadura 44/2007, de 20 de marzo, en relación al proyecto de Ciudades Mixtas.

   En la tramitación del presente recurso, interpuesto por Ecologistas en Acción, la asociación solicitaba que se declarara nulo el proceso, algo a lo que se opuso el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y la representación de la mercantil 'Marina Isla de Valdecañas S.L.', como parte codemandada.

   Los usos y el procedimiento de las Ciudades Mixtas, explica, se articulan por la vía de los PIR, regulada por la ley autonómica del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. A juicio de la sala, "no puede admitirse que el decreto encuentre habilitación reglamentaria e, incluso, comporta una clara vulneración normativa".

   Aunque el alto tribunal reconoce la potestad de la Junta para la concreción de los proyectos que gozan del estatus de PIR, señala que la ordenación propuesta "amplía los objetivos que contempla", ante lo que la ley "no hace concesión alguna al reglamento".

   Según explica, el punto quinto del artículo 60 de la Ley del Suelo autonómica establece las materias que pueden constituir objetos de un proyecto PIR. Explica que el decreto "no puede encontrar cobertura" en los puntos referidos a infraestructuras, instalaciones industriales y terciarias y obras y servicios de materias de titularidad de varias administraciones.

   En contra, sí que considera "admisible" integrar los complejos turísticos en el apartado de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, junto con equipamientos de ocio y salud.

   "Pero tan siquiera así cabe admitir esa pretensión, debido a que la Ciudad Mixta sólo podría albergar un pequeño porcentaje de estas viviendas y el decreto no se atiende a ese objeto", sentenció.