El Diario Oficial de Extremadura publicó hoy la orden que regula la presentación en la región de las declaraciones de existencias, de cosecha de uva y producción del sector vitivinícola, según informa Europa Press.

 Esta nueva normativa deroga la anterior Orden de 29 de junio de 2004, vigente hasta la actualidad, y simplifica los trámites y poniendo a disposición del sector las herramientas telemáticas de apoyo declarativo que proporcionen una "mayor eficacia, agilidad y fiabilidad" en cuanto a la información que se contenga en dichas declaraciones.

Según informó la Junta en nota de prensa, los formularios en los que hay que reflejar los datos vinculados a los diversos tipos de declaraciones están puestos a disposición de los titulares y personas o entidades con obligación de declarar, en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, http://agralia.juntaex.es/, mediante acceso a la iniciativa Arado.

Además, explicó que el proceso técnico para elaboración y control de declaraciones de cosecha, de existencias y de producción se inicia mediante el acceso a la página web, en la que una vez acreditada la titularidad del declarante se visualizan los datos del Registro Vitícola asociado a la declaración.

Añadió que, como novedad, se ha fijado la posibilidad de que si algún cosechero, viticultor, productor o almacenista precisa de terminal informático para cumplimentar su declaración, podrá solicitar, mediante procedimiento de cita previa, la utilización, en dependencias de la propia Administración regional, de un equipo informático perteneciente a la Junta de Extremadura.

Asimismo, el Gobierno autonómico señaló que los formularios generados por el sistema informático, "debidamente firmados", serán presentados en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en las fechas establecidas para cada declaración, mediante entrega en registro o cualquier otro procedimiento previsto por ley.

Por último, indicó que para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la orden, se autoriza a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para que, en el ámbito de sus competencias, establezca los procedimientos oportunos de gestión y control.