La Asociación El Defensor del Paciente informó de que, según una reciente sentencia de un juzgado de Mérida, el Servicio Extremeño de Salud (SES) deberá abonar una indemnización de 147.510 euros a un joven que en 2003, cuando contaba con 23 años de edad, fue operado de varices en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz.

En un comunicado de prensa, la asociación explica que el el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, en sentencia de fecha 24 de septiembre, ha condenado al SES a dicho pago, más intereses, por "mala praxis" en la asistencia prestada a R. A. B.

   Precisa la asociación que con fecha 13 de noviembre de 2003,  R. A., de 23 años de edad, fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz a consecuencia de un cuadro de varices en su pierna derecha.

   Relata a continuación que durante la operación los cirujanos "confundieron la vena safena que había que extraer con la vena femoral, lo que ocasionó el desgarro de esta última al tirar del aparato que debía retirar sin problema alguno la vena safena".

   "Como no había cirujano vascular en el Hospital Perpetuo Socorro fue necesario avisar urgentemente a un especialista del Hospital Infanta Cristina; mientras tanto, el paciente se desangraba sin que las cirujanas supieran reparar el desproporcionado desgarro. Una vez estabilizado y debido a la evidente falta de medios e instrumental del Hospital Perpetuo Socorro, el paciente fue trasladado en una ambulancia pagada por sus familiares (no había UVI móvil disponible) y en estado grave e inconsciente al Hospital Infanta Cristina para reparar definitivamente el desgarro de la vena femoral", explica El Defensor del Paciente.

"RIESGO VITAL"

   Al Infanta Cristina llegó el paciente "con el instrumental quirúrgico de la primera operación dentro de su pierna derecha pues nadie se había atrevido a retirarlo", apostilla la nota, en la que así mismo se explica que "fue necesaria la transfusión de once bolsas de sangre (cinco litros, aproximadamente) y la realización de una operación delicada con riesgo vital para el paciente que salvó su vida milagrosamente aunque ha quedado con secuelas irreversibles en la pierna derecha y con una minusvalía del 39 por ciento".

   Precisa la asocaciación que entonces "el Servicio Extremeño de Salud jamás asumió su responsabilidad, obligando al paciente a ir a juicio". La sentencia concluye:                  

"efectivamente se provocó un desgarro de la vena femoral común, que puso en peligro la vida del paciente; ya sea porque se confundiera la vena safena con la femoral o porque se produjera un error en la introducción del Stripper, lo cierto es que se produjo un daño antijurídico que no estaba obligado a soportar pues ni esta actuación encuentra amparo en el consentimiento informado ni es una complicación previsible, sino una deficiente práctica médica".

   "Lo imprevisible de lo ocurrido –agrega el fallo– justifica que este tipo de intervenciones quirúrgicas pueda realizarse en el Hospital Perpetuo Socorro que carece de especialista en cirugía vascular, de UCI y de Ambulancias; asimismo , existiría responsabilidad por los deficientes medios del Hospital Perpetuo Socorro donde se produjo la intervención con evidente peligro para la vida del paciente. Por ello, se ha incurrido en mala praxis".

   La defensa del paciente ha sido tramitada por un letrado especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Extremadura.