La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de la capital, de fecha 8 de junio de 2009, en la denuncia formulada contra el alcalde socialista de Brozas, José Félix Olivenza Pozas, "por haber informado favorablemente el derribo de tres edificios" que la representación procesal consideraba singularmente protegidos del patrimonio histórico de la localidad, hechos que podrían incardinarse en un delito contra el patrimonio histórico.

Según informa el PSOE provincial en nota de prensa, los hechos se remontan a la Junta de Gobierno celebrada el 22 de octubre de 2007, que concedió licencia urbanística a Francisco Pardo Vargas para efectuar obras de reforma en el edificio sito en calle Corredera, número 72, en las condiciones informadas por el informe de la Oficina Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor; a Teresa Santano Molino, que igualmente solicitaba licencia urbanística para realizar obras de reforma en el edificio situado en la calle Derecha número 42; y a Juan José Vivas Bañares, que también solicitó licencia para efectuar obras de reforma en el edificio situado en el número 5 de la calle Brocense.

En la sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2008, se aprobó la solicitud de redacción de proyectos para las modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias ante la Oficina Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor.

El 28 de enero pasado, los concejales de IU-SIEX, Antonio Moreno Pérez y Antonio Blanco Aldeano, a título particular, denunciaron ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Cáceres la práctica de diligencias necesarias de prueba para saber si las viviendas referidas formaban parte todavía del patrimonio histórico de la villa, "al contar con un intrínseco valor histórico y arquitectónico, que justifica su inclusión en el Catálogo Municipal; una declaración formal por parte de la Administración, al estar incluidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Brozas y contar, finalmente, con un nivel de Protección Legal II y III".

Con fecha 17 de marzo pasado, el Juzgado de Instrucción número 6 de Cáceres acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por el delito de prevaricación, al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito contra el patrimonio histórico.

Tras las alegaciones presentadas por la acusación y el acusado, con fechas de 28 de enero y 30 de marzo del presente año, la Audiencia Provincial, en su auto número 349-2009, de fecha 30 de julio pasado, desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el citado Jugado, desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional de 17 de marzo de 2009, confirmando la citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

La Sala entiende que, a efectos de constatar la posibilidad de la comisión del delito, no se puede entrar en el análisis de complejas cuestiones de derecho urbanístico, "ya que la prevaricación exige que la contravención jurídica de la decisión ilícita sea burda y palpable, y, ciertamente, no puede considerarse como tal entender que la reconstrucción de una fachada idéntica a la original (cuando, además, la norma admite incluso ´retoques puntuales´ en las fachadas) no contraviene el ordenamiento urbanístico" y, "por tanto, descarta la posible tipicidad penal de los hechos inicialmente denunciados".