La vicepresidenta segunda y consejera de Economía, Comercio e Innovación, María Dolores Aguilar, acompañada por la directora general de Empresa, Ana María Alejandre, informó que la Junta de Extremadura concederá a los empresarios de la región ayudas complementarias a las contempladas en las líneas del Plan de Fomento Empresarial 2009 e ICO-Vivienda 2009, que concede el Instituto de Crédito Oficial (ICO), destinadas a apoyar los proyectos de inversión empresarial financiados mediante operaciones de crédito. Así lo contempla el convenio de colaboración con el ICO, cuya firma aprobó el Consejo de Gobierno recientemente.

Al amparo de este acuerdo, la Junta de Extremadura podrá conceder subvenciones por importe equivalente a la subsidiación de 2,5 puntos porcentuales, como máximo, de los intereses previstos en la operación de préstamo y durante un periodo que no podrá exceder sus dos primeros años de vigencia, y que se destinarán a la amortización anticipada del capital inicial del préstamo suscrito con entidades financieras colaboradoras del ICO.

El programa de ayudas para la línea ICO-Vivienda 2009 se reguló mediante decreto aprobado en marzo y publicado el pasado 2 de abril en el DOE; el que regularía el programa de ayudas a las pymes extremeñas complementarias a la línea del Plan de Fomento Empresarial 2009 del ICO cuenta también, desde la semana pasada, con el visto bueno del Consejo de Gobierno del Ejecutivo regional.
Como el anterior, se marca el objetivo de facilitar el acceso de las empresas extremeñas a la financiación bancaria, a fin de favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar la creación de empleo, estimular el crecimiento, impulsar la internacionalización y mejorar la competitividad de las empresas.

El convenio de colaboración con el ICO, cuya firma ha sido aprobada, prevé una reserva de crédito por importe de 6.200.000 euros para este año presupuestario, que se destinaría a la subsidiación de intereses de las operaciones que se formalicen en el marco del Plan de Fomento Empresarial 2009.