La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura abre hoy el período hábil para la práctica de la caza menor y caza mayor, en general. Además, el lunes, 13 de octubre, a todos los efectos, se considerará día hábil para esta actividad. El número de licencias de caza este año se aproxima a las 90.000.

La caza menor se podrá practicar en toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 11 de octubre de 2008 al 6 enero del año 2009, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. En este período, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tal, excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finalizará el 28 de diciembre de 2008.

Asimismo, se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta, pero a partir del 6 de enero y hasta el 12 de abril de 2009, será necesario realizar una notificación previa a la Dirección General del Medio Natural con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética.

La caza de perdiz con reclamo, dado que es una modalidad tradicional en Extremadura, se autoriza con determinadas limitaciones para garantizar la conservación de la especie. Así, se podrá cazar en terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común desde el 17 de enero al 22 de febrero de 2009, ambos inclusive, en la provincia de Badajoz; y desde el 24 de enero al 1 de marzo de 2009, ambos inclusive, en la provincia cacereña, para los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo macho.

En acciones ordinarias de caza menor, excepto perdiz con reclamo, pueden abatirse las siguientes especies: conejo; liebre; zorro; perdiz roja; codorniz; palomas torcaz, bravía y zurita; becada o pitorra; zorzales común, alirrojo, charlo y real; estornino pinto; avefría; faisán; urraca; grajilla; tórtola común; ánade real o pato azulón; focha común; agachadiza común; cerceta común y pato cuchara.
El zorzal puede abatirse a partir del día 8 de noviembre. Cuando se cacen palomas el horario de caza durante el período hábil es de 9 a 16 horas y a partir de 7 de enero y hasta el 22 de febrero de 2009 se establece de 9 a 17 horas.

La caza de conejos y liebres con escopeta finaliza el día 28 de diciembre y con galgos puede cazarse hasta el día 18 de enero de 2009.

Los días hábiles de caza menor son sábados, domingos y festivos para armas de fuego y, además, los jueves para la caza con galgos.
Para la caza en terrenos acotados, es necesario estar en posesión de un permiso escrito y en modelo oficial expedido por el titular del mismo. En cotos deportivos y en acciones ordinarias sólo pueden cazar los socios que figuren en el listado que figura en el expediente del coto.

Caza mayor
Desde el 11 de octubre de 2008 al 22 de febrero del año 2009, previa solicitud a la Dirección General del Medio Natural y autorización de la misma, se abre la veda para monterías, batidas y ganchos.
En cuanto a monterías, en los tres primeros días de la temporada se celebran en nuestra Comunidad unas 60 monterías o batidas con un número aproximado de puestos de 3.000 y un número de perros en torno a los 20.000.

Por último, hay que recordar una de las novedades de la Orden de Vedas de esta temporada para evitar el deterioro del medio natural de Extremadura, que prohíbe el abandono de las vainas de los cartuchos empleados en cualquier modalidad de caza, así como de residuos orgánicos tales como envoltorios, botellas o cualquier otro objeto de plástico, vidrio, textil, metal o cartón.