El Tribunal Supremo confirma la absolución dictada por la Audiencia Nacional de los 18 agricultores y empresarios imputados por la supuesta obtención indebida de subvenciones de la Unión Europea (UE) en el fraude del lino, que salió a la luz en 2001.

 

Según recoge El Periódico Extremadura, el fallo, dictado por la Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal el 5 de mayo, estima parcialmente el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla-La Mancha contra la imposición de costas dictada sentencia dictada el 23 de abril de 2007 por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional. El fallo sólo fue recurrido por la Junta de Castilla-La Mancha.

El Supremo avala los argumentos de la Audiencia Nacional, que considera que la actuación de los acusados -para quienes la Fiscalía Anticorrupción pidió entre siete meses y tres años de prisión- fue correcta, ya que entre los productores de lino y los transformadores del producto, entre los que estaba la firma Lino Textil de Extremadura, no había ningún tipo de "connivencia falsaria".

La sentencia del Supremo exime a la Comunidad de Castilla-La Mancha de su obligación de pagar los gastos de los abogados defensores de los imputados Antonio Muñoz Martínez y Eugenio Alabarces Muñoz, propietarios de Colisur 2000 S.L, empresa transformadora de lino, al "no apreciar temeridad y mala fe".

Los 18 imputados estaban acusados de presuntos delitos de falsedad continuada en documento mercantil u oficial, estafa y obtención indebida de fondos comunitarios por la obtención de subvenciones que la UE estableció para el cultivo del lino a partir de la campaña 97/98.

El Supremo desestima el resto de alegaciones presentadas por la Junta de Castilla-La Mancha. En concreto, rechaza el quebrantamiento de forma en el relato de los hechos de la sentencia recurrido y confirma que "no se observa la existencia de datos que acrediten connivencia de carácter fraudulento ente agricultores y transformadores".

El tribunal estuvo presidido por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y en la resolución participaron los magistrados Enrique Bacigalupo Zapater, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro y Joaquín Delgado García.

En el procedimiento penal, además de los 18 acusados, estuvieron presentes las acusaciones particulares del Ministerio Fiscal, las comunidades autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Aragón, y la Comunidades Europeas.

La sentencia de la Audiencia Nacional concluye que "no habían quedado, en absoluto, acreditados en la larga investigación" la existencia de acuerdos o convenios entre los productores y las transformadoras de lino para hacer coincidir los datos de las cosechas con la finalidad de tratar de percibir las subvenciones de la UE.

Asimismo, considera probado que, durante la campaña 1997/98 y como consecuencia de las fuertes subvenciones que la UE estableció para el cultivo del lino "hubo una gran cantidad de agricultores que decidieron cambiar sus tradicionales cultivos de cereales".

La investigación se inició a raíz de la comunicación a las autoridades españolas, en marzo de 2001, de un informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que alertó de irregularidades en el uso de las ayudas a la transformación de lino.

España comenzó a cultivar lino en 1992 y su extensión de cultivos llegó a las 91.400 hectáreas en la campaña 1997/1999. Esta situación determinó que la Comisión Europea dictara unas normas para prevenir abusos en el pago de subvenciones. 
Las acusaciones mantenían que la presunta actividad fraudulenta se instrumentó por empresas transformadoras de varilla de lino textil a través de solicitudes de subvención cumplimentadas por hipotéticos receptores.