El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) restó ayer importancia al incidente ocurrido en la unidad II de la Central Nuclear de Almaraz el pasado domingo al decidir su reclasificación como nivel 0 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES).

Inicialmente, el CSN había decidido clasificar este hecho como "anomalía", con nivel 1, por considerar que durante varias horas de produjo una pérdida de temperatura del agua en la piscina de combustible y en la cavidad de recarga.

El CSN concluyó ayer la "inspección reactiva" que puso en marcha para analizar "in situ" las posibles causas de la pérdida del sistema de agua de refrigeración de componentes y del sistema de extracción del calor residual. Esa inspección, segunda de este tipo que se realiza en centrales nucleares españolas en lo que va de año, estuvo compuesta por cuatro inspectores desplazados desde Madrid y ya ha concluido.

La Central Nuclear de Almaraz registró el 4 de noviembre un incidente al pararse una de las bombas de componentes que refrigera a los cambiadores de calor de la piscina de combustible de la Unidad II, que se encontraba en operaciones de recarga. Las empresas propietarias de la planta reconocieron que no fue hasta las 19,50 horas -seis horas y 50 minutos después de producirse el incidente- cuando se puso en servicio la bomba de reserva de refrigeración de componentes y se pudo restablecer la refrigeración normal a los cambiadores de calor.

Ahora el CSN, a la vista de los datos recabados durante la inspección reactiva que tuvo lugar a lo largo de la jornada del día 6 de noviembre, ha decidido reclasificar el nivel de la escala INES del 1 inicial al 0 por constatar "que la central disponía de medios de refrigeración redundantes e independientes del agua de la piscina de combustible cuando se produjo el fallo en el sistema de agua de refrigeración de componentes".

Los cuatro inspectores del órgano de control han verificado que "al ocurrir la incidencia existían seis métodos de seguridad remanentes, el doble de lo inicialmente estimado, que permitían garantizar en todo momento y a largo plazo el mantenimiento de la temperatura del agua en la piscina de combustible y en la cavidad de recarga por debajo de los valores establecidos en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento".