La Junta de Extremadura regulará las cantidades máximas que podrán facturar a los usuarios las distribuidoras de gas canalizado en la región. El último Consejo de Gobierno aprobó un Decreto por el que se regulan los derechos de alta a los usuarios que contraten la prestación de dicho servicio.

En los derechos de alta se incluye los servicios de enganche y de verificación de las instalaciones, para acoplar la instalación receptora de gas a la red de la empresa distribuidora, y la revisión y comprobación de que la misma se ajusta a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Tomando como ejemplo el caso de uso doméstico, el importe máximo a facturar al usuario sería de 64,76 euros. No procederá al cobro de derechos de verificación cuando para ejecutar la instalación haya sido necesario presentar un proyecto y un certificado final de obra. Tampoco procederá en los casos en que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado de gas, bien por ser una instalación nueva o por reforma.

Asimismo, el Decreto contempla los costes generados por el reenganche debido a los cortes de suministro por impago del usuario y la posterior puesta en marcha de la instalación.

Con ello, la Junta de Extremadura pretende garantizar a los consumidores el conocimiento de las cantidades máximas que los distribuidores que operan en la región pueden cobrar por estos conceptos, así como los servicios que se incluyen.

Objetiva y Transparente
Las empresas distribuidoras, por su parte, estarán obligadas a informar al usuario en el momento de la contratación sobre los derechos de alta aplicables a cada caso, las cuantías de enganche y verificación cuando estas operaciones se realicen con carácter individual, así como los derechos por reenganche.

La aplicación a los usuarios de cantidades por debajo de los valores máximos vigentes será objetiva, transparente y no discriminatoria. Y en el caso de que una empresa suministradora decidiese no cobrar derechos por los conceptos que se detallan en el Decreto, tendrá la obligación de aplicar la misma exención a todos los consumidores de su zona de suministro.