La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que anula la sentencia de un juzgado emeritense y una de la Audiencia Provincial de Badajoz y ordena repetir un juicio contra Dionisio Blanco, que fue absuelto de un delito de injurias y vejaciones hacia Angel Acedo y la concejala de Hacienda del PP en el 2004, Gloria Constantino. La sentencia se debe publicar en el BOE.

El proceso se inició tras presentar ambos una denuncia contra Dionisio Blanco, pero el juicio se señaló el mismo día en el que se celebraba un pleno en el ayuntamiento en el que se debatían los presupuestos municipales. Por este motivo, se solicitó la suspensión del juicio por imposibilidad de acudir la delegada de Hacienda.

El mismo día del juicio se reiteró la petición de suspensión, a lo que el juzgado no accedió, entendiendo que tenía prioridad la asistencia al juicio sobre la comparecencia en el pleno. La sesión se celebró en ausencia de los denunciantes y se absolvió a Dionisio Blanco por ausencia de la acusación, según figura en la sentencia del juzgado y de la Audiencia Provincial de Badajoz.

 

RECURSO Angel Acedo formalizó un recurso de amparo en nombre de ambos ante el Constitucional que fue admitido a trámite hace varios meses y que ahora, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la Sala Primera ha aceptado, según consta en la setencia notificada ayer.

En la sentencia, el Tribunal Constitucional señala que "la decisión del juzgado de no posponer la celebración del juicio, equivale, materialmente, a una denegación de la tutela judicial efectiva que lesiona el artículo 21.1 de la Constitución".

Añade que "la decisión denegatoria del aplazamiento del juicio es el fruto de una ponderación que no es constitucionalmente respetuosa con los derechos fundamentales invocados por la recurrente, por cuanto ha supuesto finalmente una denegación material de acceso a la jurisdicción para salvaguardar una celeridad del procedimiento que no quedaba significativamente afectada por una decisión alternativa de aplazamiento".

El fallo concluye señalando que "para el restablecimiento del derecho fundamental lesionado, resulta necesaria la anulación de las sentencias recurridas y la retroacción de las actuaciones al momento de señalamiento para la celebración del juicio oral".